Retraso, cancelación y denegación de embarque: qué te corresponde en cada caso
Los tres supuestos comparten baremo —lo fija el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 y depende solo de la distancia— pero el derecho nace de forma distinta en cada uno: en el retraso se mide la hora de llegada, en la cancelación cuenta el preaviso y en la denegación de embarque, si te quedaste en tierra por voluntad tuya o contra ella. Confundirlos es la forma más habitual de reclamar mal un caso bueno.
Publicado el . Las fuentes de todo lo que se afirma aquí van enlazadas en el texto y al pie.
Lo común: el importe lo pone la distancia
Son cantidades fijas y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: quien voló con una tarifa de 39 € cobra lo mismo que quien pagó 900 € por el mismo vuelo. Lo que se mide es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Un vuelo entre dos aeropuertos de la Unión nunca pasa de 400 €, por largo que sea. París-Reunión son 9370 km y siguen siendo 400 €: el propio artículo 7.1.b lo dice. Si alguien te promete 600 € por un vuelo dentro de Europa, no ha leído la norma.
Retraso: lo que cuenta es la llegada
El derecho a indemnización por retraso nace a las 3 h, y se miden en la llegada, no en la salida. Salir con cinco horas de retraso y llegar con dos no da derecho a nada; salir a la hora y llegar con tres y media, sí. El umbral no está en el texto del Reglamento: lo fijó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Sturgeon y lo confirmó tres años después en Nelson.
La hora de llegada es aquella en la que se abre al menos una de las puertas del avión: ni la del aterrizaje ni la de la cinta de equipajes. Lo decidió el Tribunal de Justicia en el asunto Germanwings, y son minutos que deciden casos. Un vuelo que toca pista con 2 h 50 min de retraso y abre las puertas con 3 h 5 min está dentro.
Es el dato que más casos decide y el que casi nadie apunta a tiempo. Si tu vuelo aterrizó rozando las 3 h, la diferencia entre cobrar y no cobrar puede estar en los minutos que el avión pasó rodando hasta la puerta.
Si pierdes un enlace por culpa del primer vuelo, lo que se mide es la hora a la que llegas a tu destino final, no el retraso del tramo que falló. El Tribunal de Justicia lo resolvió en Folkerts: un primer vuelo que sale con un retraso pequeño —por debajo de los umbrales del artículo 6— da derecho a indemnización si, por haberte hecho perder la conexión, acabas llegando 3 h o más tarde de lo previsto. La distancia también se mide de punta a punta: del aeropuerto de salida al destino final, no tramo a tramo.
Por debajo de las 3 h de retraso a la llegada no hay indemnización. Lo que sí hay es derecho de atención —comida, bebida, comunicaciones y hotel si toca pernoctar— a partir de 2 h de espera en los vuelos cortos, 3 h en los medios y 4 h en los largos. Si no te lo dieron y pagaste de tu bolsillo, guarda los recibos: eso se reclama.
Cancelación: cuenta el preaviso, y la prueba es de ellos
Si te avisaron de la cancelación con catorce días o más de antelación, no hay indemnización. Por muy inoportuna que fuera la cancelación y por mucho que te destrozara el viaje, el artículo 5.1.c.i exime a la compañía. Te lo decimos gratis y antes de que compres nada.
Hay dos supuestos más en los que una cancelación no se indemniza, y los dos dependen del vuelo alternativo que te ofrecieran. Si te avisaron entre 7 y 13 días antes y la alternativa salía como mucho 2 h antes de lo previsto y llegaba con menos de 4 h de diferencia, exime el artículo 5.1.c.ii. Con menos de 7 días de aviso los márgenes se estrechan a 1 h antes y menos de 2 h después, y exime el 5.1.c.iii. Fuera de esos márgenes, o si no te ofrecieron alternativa, la cancelación se indemniza.
Fuera de esos dos supuestos, una cancelación con menos de dos semanas de aviso se indemniza igual que un retraso largo, y con las mismas cantidades. Además, la indemnización no sustituye a nada: el reembolso del billete o el transporte alternativo del artículo 8 son cosas distintas y compatibles con ella.
La carga de probar que te avisaron con dos semanas o más de antelación es de la aerolínea, no tuya: lo dice el artículo 5.4 con esas palabras. Y avisar a la agencia no es avisarte a ti: en el asunto Krijgsman, el Tribunal de Justicia condenó a la compañía a indemnizar aunque había informado al intermediario a tiempo, porque el pasajero no se enteró. Si te dicen que te avisaron y no puedes encontrar ningún correo, pide que te lo acrediten.
Si la aerolínea te reubicó en otro vuelo y llegaste a destino con poco retraso sobre la hora prevista, el importe se reduce a la mitad: menos de 2 h en los vuelos de hasta 1500 km, menos de 3 h hasta 3500 km y menos de 4 h en los demás. Ojo con la palabra: es una reducción, no una exención. La mitad se sigue cobrando, y de 600 € la mitad son 300 €.
Denegación de embarque: no es solo el exceso de reservas
La denegación de embarque no es solo el exceso de reservas. El Tribunal de Justicia lo declaró en Finnair contra Lassooy —un caso nacido de una huelga en el aeropuerto de Barcelona—: dejar en tierra a un pasajero para recolocar a otros de un vuelo anterior también es denegación de embarque, y la compañía no puede escudarse en circunstancias extraordinarias para no indemnizarla. Si te bajaron del avión por una reorganización de la compañía, tienes el mismo derecho que quien sufre un overbooking.
Si cediste tu plaza a cambio de dinero, un bono o un vuelo posterior, aceptaste una compensación y ya no te corresponde la del artículo 7. La indemnización es de quien se queda en tierra contra su voluntad. Antes de aceptar el bono del mostrador, conviene saber cuánto vale tu derecho.
El mostrador suele ofrecer un bono, un vuelo posterior o una cantidad en el momento, y esa oferta se acepta o se rechaza sin saber cuánto vale el derecho al que se renuncia. Merece la pena saberlo antes de firmar: quien cede la plaza voluntariamente cobra lo que pacte, y quien se queda en tierra contra su voluntad cobra lo que dice el artículo 7.
Hay denegaciones de embarque que no se indemnizan, y el Reglamento las enumera: la definición del artículo 2.j deja fuera la negativa a transportarte cuando hay «motivos razonables», y pone tres ejemplos, razones de salud, razones de seguridad y la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un pasaporte caducado o un visado que falta entran ahí. La lista no es un cajón de sastre: el motivo tiene que ser razonable y lo alega quien te deja en tierra.
Y si te sientan en clase turista habiendo pagado business
Si te sientan en una clase inferior a la que compraste, no es una denegación de embarque: es el artículo 10.2, que obliga a devolverte un porcentaje del precio de ese billete —el 30 % hasta 1500 km, el 50 % en los vuelos intracomunitarios más largos y en los de 1500 km a 3500 km, y el 75 % en el resto—. Se calcula sobre lo que pagaste, no sobre el baremo del artículo 7, y no se acumula a la indemnización por denegación de embarque porque son supuestos distintos.
Es el supuesto que más se confunde con la denegación de embarque, y son cosas distintas: aquí sí volaste, así que no hay indemnización del artículo 7, sino devolución de una parte del precio de ese billete. Al revés —si te suben de clase— la compañía no puede cobrarte ningún suplemento.
Los tres, de un vistazo
| Supuesto | El derecho nace cuando | Además te deben |
|---|---|---|
| Retraso | Llegas a tu destino final con 3 h o más de retraso, medido en la apertura de puertas | Atención mientras esperas: comida, bebida, comunicaciones y hotel si hay que pernoctar |
| Cancelación | Te avisan con menos de catorce días y la alternativa no cae dentro de los márgenes del artículo 5.1.c | Elegir entre el reembolso del billete y el transporte alternativo, más la atención |
| Denegación de embarque | Te quedas en tierra contra tu voluntad, tanto por exceso de reservas como por una reorganización de la compañía | Lo mismo que en la cancelación, y de inmediato |
Hay un cuarto camino que no aparece en la tabla porque no es del Reglamento: cuando el vuelo se queda fuera de su ámbito, la vía es el Convenio de Montreal, que no fija ningún importe y exige acreditar el daño. Lo contamos, sin vender nada, en la guía del Convenio de Montreal.
Preguntas frecuentes
Salí con cinco horas de retraso pero llegué con dos. ¿Tengo derecho?
A indemnización, no: el umbral se mide en la llegada al destino final. A lo que sí tienes derecho es a la atención durante la espera, que nace por el tiempo que pasas en el aeropuerto y no por el retraso final. Si pagaste la comida de tu bolsillo, guarda los recibos.
Me cancelaron el vuelo y me pusieron en otro. ¿Sigo teniendo derecho?
Depende de dos cosas: con cuánta antelación te avisaron y qué tal era la alternativa. Con catorce días o más, no hay indemnización. Con menos, hay indemnización salvo que el vuelo alternativo cayera dentro de los márgenes del artículo 5.1.c, que son de horas y muy estrechos.
Guía de la cancelación con menos de 14 díasPerdí la conexión por culpa del primer vuelo. ¿Qué se mira?
La hora a la que llegas a tu destino final y la distancia de punta a punta, no el retraso del tramo que falló. Eso sí, tiene que ser una reserva única: con billetes comprados por separado, cada vuelo va por su cuenta y el enlace perdido no lo cubre nadie.
Guía de la conexión perdida¿Puedo cobrar la indemnización y el reembolso del billete?
Sí. La indemnización del artículo 7 compensa la molestia y el reembolso del artículo 8 te devuelve lo que pagaste por un transporte que no recibiste. Son cosas distintas y compatibles: cobrar una no excluye la otra.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Sentencia Sturgeon y otros del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-402/07)
- Sentencia Nelson y otros del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-581/10)
- Sentencia Germanwings del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-452/13)
- Sentencia Air France contra Folkerts del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-11/11)
- Sentencia Krijgsman del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-302/16)
- Sentencia Finnair contra Lassooy del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-22/11)
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.