Qué es de verdad una circunstancia extraordinaria
«Fue una circunstancia extraordinaria» es la respuesta más repetida del sector y la que más casos cierra sin motivo. El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 sí exime a la aerolínea cuando concurre una, pero con una condición que casi nadie lee: tiene que demostrarlo ella. Ni tú tienes que probar que no lo fue, ni no saber qué pasó te perjudica.
Publicado el . Las fuentes de todo lo que se afirma aquí van enlazadas en el texto y al pie.
Las dos palabras que lo deciden todo: «si demuestra»
La aerolínea solo se libra de pagar si demuestra que la causa fue una circunstancia extraordinaria que no podría haberse evitado ni tomando todas las medidas razonables. Las dos palabras que casi nadie lee son «si demuestra»: la carga de la prueba es suya, no tuya. Un «causas operativas» por megafonía no prueba nada, y no saber qué pasó no te perjudica.
De ahí se sigue algo muy práctico. Un anuncio por megafonía, un mensaje automático que dice «causas operativas» o un correo que se limita a invocar la fórmula no son prueba de nada: son la afirmación que hay que probar, no la prueba. Pídele por escrito qué ocurrió exactamente y con qué documento lo acredita, y guarda la respuesta. Si no la hay, eso también es información.
El Reglamento no define en ninguna parte qué es una circunstancia extraordinaria: se limita a poner ejemplos en su considerando 14, donde dice que pueden producirse «en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo». El verbo importa: pueden. Que lo tuyo aparezca en esa lista no exime a nadie por sí solo, porque además hay que probar que el suceso no se habría evitado tomando todas las medidas razonables.
Las tres cosas que tiene que acreditar, por separado
Una huelga ajena a la compañía —controladores aéreos, personal del aeropuerto, handling de un tercero— sí puede ser una circunstancia extraordinaria, pero no lo es por decirlo: la aerolínea tiene que probar que ocurrió, que afectó a tu vuelo en concreto y que adoptó todas las medidas razonables para evitar la cancelación o el retraso. Ese es el estándar del artículo 5.3, y las tres cosas se prueban por separado. Una huelga convocada con semanas de antelación deja poco margen para sostener que no se pudo hacer nada.
- Que el suceso ocurrió. Con un documento, no con una frase en su formulario.
- Que afectó a tu vuelo en concreto. Una tormenta a mil kilómetros o un incidente de otro avión de su flota no valen si no explican por qué se retrasó el tuyo.
- Que tomó todas las medidas razonables para evitar la cancelación o el retraso. Es la parte que más se olvida y la que más veces decide el caso, porque obliga a explicar qué hizo con los aviones y las tripulaciones que sí tenía disponibles.
La huelga de su propio personal no la exime
Una huelga del propio personal de la aerolínea no es una circunstancia extraordinaria: forma parte del riesgo normal de su actividad, y sigue debiendo la indemnización. Lo dijo el Tribunal de Justicia en Krüsemann, sobre una huelga encubierta tras anunciar una reestructuración, y lo repitió en Airhelp contra SAS, sobre una huelga convocada por el sindicato de sus propios pilotos. Si te cancelaron el vuelo por una huelga de la compañía y te dijeron que no había nada que hacer, te dijeron algo que el Tribunal ya ha resuelto dos veces.
El razonamiento del Tribunal es sencillo de contar: los conflictos con la propia plantilla forman parte del riesgo normal de gestionar una aerolínea, igual que el mantenimiento de los aviones. Una empresa no puede convertir en fuerza mayor un desacuerdo con sus empleados sobre sueldos o turnos, porque es ella quien negocia y quien decide.
Distinto es que la huelga sea ajena: controladores aéreos, personal del aeropuerto, una empresa de asistencia en tierra que no es suya. Eso sí puede eximirla, pero con las tres pruebas del apartado anterior encima de la mesa.
«Problemas técnicos» tampoco es una excusa automática
Una avería detectada en el mantenimiento normal del avión tampoco es una circunstancia extraordinaria: lo resolvió el Tribunal de Justicia en Wallentin-Hermann. Solo lo sería si viniera de un suceso ajeno a la actividad normal de la compañía, y eso tiene que probarlo ella. «Problemas técnicos» es la excusa más repetida del sector y la más fácil de contestar.
Solo saldría del riesgo normal una avería que viniera de fuera de la actividad de la compañía: un defecto oculto de fábrica revelado por el fabricante, un acto de sabotaje, un impacto ajeno al vuelo. Y también eso tiene que acreditarlo ella. Una pieza que se rompe con el uso, no.
Lo que te debe aunque la causa sea extraordinaria de verdad
Este es el punto que más dinero deja sin reclamar, porque quien acepta que la causa era extraordinaria suele creer que se queda sin nada. No es así: el artículo 5.3 la libra de la indemnización y de nada más.
Aunque la circunstancia extraordinaria sea real y no cobres indemnización, la aerolínea te sigue debiendo dos cosas: la atención mientras esperas —comida, bebida y hotel si hay que pernoctar— y, si el vuelo no te llevó, elegir entre que te devuelvan el billete o que te lleven a tu destino. El artículo 5.3 la libra de la indemnización, no de los artículos 8 y 9.
Cuando tu vuelo no sale, la elección entre que te devuelvan el billete y que te lleven a tu destino es tuya, no de la compañía, y el transporte alternativo tiene que ser «en condiciones de transporte comparables» y «lo más rápidamente posible»: son las palabras del artículo 8.1.b. Las directrices de la Comisión lo interpretan sin rodeos: si hace falta, eso incluye recolocarte en otra compañía o en otro medio de transporte. Un vuelo tres días después, cuando había plazas al día siguiente en otra aerolínea, no cumple ese artículo.
En la práctica, eso significa recibos. Si pasaste la noche en el aeropuerto y pagaste el hotel, la cena, el taxi o las llamadas de tu bolsillo, guárdalos: esos gastos se reclaman aunque la tormenta fuera real y aunque nadie te deba indemnización. Se reclaman en el mismo escrito y por su importe exacto, así que conviene sumarlos antes de escribir.
Qué hacer con un «causas operativas»
Paso 1
Guarda lo que viste ese día
Foto del panel de salidas con el retraso, mensajes de la compañía, tarjeta de embarque y hora real de llegada. Los minutos se miden en la apertura de puertas y esa hora se olvida en una semana.
Paso 2
Pide el motivo por escrito
En la reclamación a la compañía, pídele expresamente que concrete la causa y aporte el documento que la acredita. Es lo que tendría que presentar ante AESA de todos modos.
Paso 3
No aceptes un bono como cierre
El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero, y aceptar un bono por un valor menor cierra un caso que valía más.
Paso 4
Si no contesta o no lo prueba, ve a AESA
Es gratis, no necesitas abogado y el procedimiento está explicado paso a paso en nuestra guía de la vía AESA.
Preguntas frecuentes
Me dijeron que fue el mal tiempo. ¿Puedo hacer algo?
Sí: pedir que lo acrediten. La meteorología puede ser una circunstancia extraordinaria, pero tiene que ser incompatible con la realización de ese vuelo y la compañía debe probar además que hizo lo razonable para evitar el retraso. Si otros vuelos salieron de ese aeropuerto a esa hora, es un dato que puedes aportar en tu reclamación.
¿Y si la huelga era de los controladores aéreos?
Ahí sí puede eximirla, porque es un tercero ajeno a la compañía. Aun así no basta con nombrarla: tiene que acreditar la convocatoria, su efecto sobre tu vuelo concreto y las medidas que tomó. Una huelga anunciada con semanas de antelación hace difícil sostener que no se pudo reorganizar nada.
Guía de las huelgas¿Tengo que demostrar yo que no fue una circunstancia extraordinaria?
No. La carga de la prueba es de la aerolínea, por el artículo 5.3. Tú acreditas que tenías reserva confirmada, que te presentaste al embarque y cuánto se retrasó la llegada; lo demás le toca a ella.
La compañía dice que fue un problema técnico de última hora. ¿Vale eso?
Por sí solo, no. El Tribunal de Justicia resolvió que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario del avión es parte del riesgo normal de la actividad. Para eximirla tendría que venir de un suceso ajeno a esa actividad, y probarlo.
Fuentes
- Artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Sentencia Krüsemann y otros del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-195/17)
- Sentencia Airhelp contra SAS del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-28/20)
- Sentencia Wallentin-Hermann del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-549/07)
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.
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