Cómo reclamar ante AESA paso a paso
Reclamar ante AESA es gratis, se hace por un formulario en su sede electrónica y no hace falta abogado. Lo que casi nadie sabe es lo que cambió el 2 de junio de 2023: desde esa fecha de vuelo, si AESA te da la razón, la aerolínea está obligada a pagar y tiene un mes para hacerlo. Antes era un informe que podía ignorar.
Publicado el . Las fuentes de todo lo que se afirma aquí van enlazadas en el texto y al pie.
Primero la aerolínea, y no es opcional
Primero se reclama a la aerolínea y se le da un mes. Si pasa ese mes sin que conteste, AESA ya no puede rechazarte la reclamación por no haberlo intentado antes con la compañía: la ley se lo impide. Por eso el orden importa, y por eso el kit trae la carta antes que la guía.
Es el error de orden más caro que se comete: presentar la reclamación en AESA sin haber escrito antes a la compañía significa que te la inadmiten y vuelves a empezar, con un mes perdido. La reclamación previa se presenta por el canal de atención al cliente de la aerolínea, y de ahí lo único que importa guardar es el justificante con el número de expediente y la fecha.
Esa carta tiene que decir tres cosas: qué vuelo era, qué pasó y cuánto reclamas con qué artículo. Sin el importe y la base legal es una queja, y una queja se contesta con una disculpa.
Los pasos, en orden
Paso 1
Reclama a la compañía y guarda el justificante
Por su formulario de atención al cliente, con tu vuelo, lo que pasó, el importe y el artículo. Adjunta tarjeta de embarque y reserva si las tienes. Anota el número de expediente y la fecha: los dos hacen falta después.
Paso 2
Espera un mes
Si en un mes no contesta, o contesta sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Si te ofrece un bono, recuerda que solo puede pagarte en bonos con tu acuerdo firmado.
Paso 3
Presenta la reclamación en la sede electrónica de AESA
Es el procedimiento de reclamaciones por cancelaciones, retrasos y denegaciones de embarque de la sede electrónica de AESA. Es gratuito. Adjunta la reserva, la tarjeta de embarque si la conservas, tu reclamación previa y la respuesta que hayas recibido.
Paso 4
AESA tramita y resuelve
Dispone de un máximo de 90 días desde que tiene el expediente completo, ampliables en asuntos complejos. Puede pedirte documentación adicional; contéstale rápido, porque el reloj cuenta desde que el expediente está completo.
Paso 5
La compañía cumple, o no
Si tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante y la decisión te da la razón, tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, lo que recibes es un informe que no la obliga, aunque muchas compañías pagan al recibirlo.
Paso 6
Si aun así no paga, el juzgado
Un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, demanda. El informe o la decisión de AESA van contigo como prueba, y para estas cuantías no necesitas contratar a nadie.
Si la aerolínea no paga ni siquiera después de AESA, queda el juzgado, y no hace falta contratar a nadie: en los juicios verbales que se determinan por razón de la cuantía y no pasan de 2000 € puedes comparecer por ti mismo. El artículo 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil te exime del abogado y el artículo 23.2.1.º, del procurador. La indemnización de un pasajero nunca llega a esa cuantía —el tramo más alto son 600 €—, aunque si reclamáis varios en la misma demanda las cantidades suman.
El segundo reloj, el que se pierde en silencio
Desde que reclamas a la aerolínea tienes 12 meses para llevar el caso a AESA. Es un reloj aparte del de los 5 años y mucho más corto: pasado, AESA puede inadmitir tu reclamación aunque tu derecho siga vivo. Reclamar a la compañía y olvidarse es la forma más silenciosa de perder la vía gratuita.
Los dos relojes corren a la vez y no miden lo mismo, así que conviene verlos juntos. El largo protege tu derecho; el corto, solo la puerta gratuita. Quien escribe a la aerolínea y deja pasar 12 meses sin respuesta conserva sus 5 años para ir al juzgado, pero ya se ha quedado sin AESA.
| Plazo | Desde cuándo cuenta | Qué pierdes si se pasa |
|---|---|---|
| 5 años | El día del vuelo | El derecho entero: ya no puedes reclamar por ninguna vía |
| 12 meses | El día que reclamaste a la aerolínea | La vía gratuita: AESA puede inadmitirte aunque el derecho siga vivo |
Por qué desde el 2 de junio de 2023 la decisión obliga
Desde el 2 de junio de 2023, la decisión de AESA obliga a la aerolínea: si te da la razón, tiene un mes para pagar. El corte lo marca la fecha del vuelo, no la de la reclamación. Los vuelos anteriores van por la vía informativa, cuyo informe no la obliga, aunque muchas compañías pagan al recibirlo.
El cambio es de fondo. Hasta entonces, AESA examinaba el caso y emitía un informe: un documento con criterio de la autoridad aeronáutica que la compañía podía leer y guardar en un cajón. Desde esa fecha de vuelo, el asunto va por resolución alternativa de litigios y lo que sale es una decisión que la vincula.
De ahí una consecuencia que sorprende a mucha gente: un vuelo de mayo de 2023 reclamado hoy sigue yendo por la vía informativa, aunque la reclamación se presente tres años después del cambio.
Qué resuelve AESA y qué no
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
Reclamar ante AESA es gratis. Es un formulario en su sede electrónica, no hace falta abogado y resuelve en un máximo de 90 días desde que admite la reclamación, ampliables en casos complejos. No tenemos ningún vínculo con AESA ni con ninguna aerolínea.
Fuera de su alcance quedan dos cosas que se confunden a menudo. El equipaje, que va por el Convenio de Montreal y por otra vía; y los vuelos que salen del Reino Unido, que tienen su propio organismo. Los dos tienen su explicación aparte: la guía del equipaje y el artículo del Brexit.
Merece la pena, y hay números para decirlo
En 2023, 2 de cada 3 reclamaciones resueltas por AESA acabaron con la compañía atendiendo la petición del pasajero. Lo dice el informe anual de la propia agencia, no nosotros.
En 2024 solo 12 de cada 100.000 pasajeros reclamaron ante AESA: 23.963 personas sobre los 193,6 millones de pasajeros cuyos vuelos son competencia de la agencia. No es que no haya casos. Es que casi nadie reclama, y de ahí vive el sector.
Las dos cifras salen del informe anual de la propia agencia, no de nosotros. Juntas cuentan la historia entera del sector: cuando alguien reclama, gana la mayoría de las veces; y casi nadie reclama.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta reclamar ante AESA?
Nada. Es un formulario gratuito en su sede electrónica y no hace falta representación. No tenemos ningún vínculo con AESA ni con ninguna aerolínea.
¿Puedo ir a AESA sin haber reclamado antes a la aerolínea?
No: la ley exige haberlo intentado antes con la compañía, y AESA inadmite la reclamación que no cumple ese requisito. Escribe primero a la aerolínea, deja pasar un mes y entonces preséntala.
¿Y si mi vuelo salió de fuera de España?
Entonces resuelve el organismo del país del aeropuerto de salida, no AESA. La regla es la del artículo 16.1 del Reglamento: cada Estado designa un organismo para los vuelos que salen de sus aeropuertos, con independencia de la compañía con la que volaras.
¿Cuánto tarda todo?
La carta a la aerolínea la envías hoy. Después, un mes de espera y una reclamación que AESA resuelve en un máximo de 90 días desde que tiene el expediente completo, ampliables en asuntos complejos. No es inmediato, pero salvo la espera no hay nada que hacer.
Fuentes
- Artículo 18.1.a de la Ley 7/2017
- Sede electrónica de AESA — procedimiento de reclamaciones
- AESA — Derechos de los pasajeros
- Artículo 16.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Informe anual 2023/2024 de actividad de AESA en Derechos de los Pasajeros
- Artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 1964.2 del Código Civil
Comprobado el 5 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.
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