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Lo que te deben

El vuelo que ya volaste y aún puedes reclamar

Casi todo el mundo cree que un vuelo de hace dos o tres años ya no se puede reclamar. En España sí se puede: el plazo es de 5 años desde el día del vuelo y lo fija el artículo 1964.2 del Código Civil. Ese retraso que diste por perdido sigue valiendo exactamente lo mismo que el primer día, porque el importe no depende de lo que tardes en pedirlo.

Cinco años, y se cuentan desde el día del vuelo

En España tienes 5 años desde el día del vuelo para reclamar tu indemnización. No son seis meses ni un año, como creen casi todos: son 5 años del artículo 1964.2 del Código Civil. El vuelo que diste por perdido, si es de los últimos 5 años, sigue vivo.

El malentendido tiene una explicación. Circulan tres plazos distintos y la gente los mezcla: el que la compañía te da para contestar a su formulario, que es cosa suya y no afecta a tu derecho; el del Convenio de Montreal, que son dos años y sirve para el equipaje y para los daños que el Reglamento no cubre; y el civil español, que es el que se aplica a la indemnización del artículo 7. Solo el último decide si tu caso sigue vivo.

La diferencia entre los dos últimos no es de meses: es de naturaleza. Uno se interrumpe con una carta y el otro no.

Por la vía del Convenio de Montreal —la de los vuelos que el Reglamento no cubre y la del equipaje— el plazo es de 2 años, y funciona distinto: solo se detiene iniciando la acción, es decir, demandando. Escribirle a la aerolínea no para ese reloj. Confundirlo con los 5 años del Código Civil le cuesta el caso a quien se fíe.

Tu fecha exacta, con ejemplos

El cálculo no tiene truco: mismo día, mismo mes, cinco años después. Lo que sí cambia según la fecha es la fuerza que tendrá la decisión de AESA, y esa segunda columna es la que casi nadie mira antes de reclamar.

Ejemplos de fecha de vuelo, fecha en que prescribe el derecho en España y tipo de decisión que dicta AESA
Fecha del vueloPrescribe elDecisión de AESA
1 de julio de 20221 de julio de 2027Informativa: AESA emite un informe que no obliga a la compañía
1 de junio de 20231 de junio de 2028Informativa: AESA emite un informe que no obliga a la compañía
2 de junio de 20232 de junio de 2028Vinculante: si AESA te da la razón, la compañía tiene un mes para pagar
14 de febrero de 202514 de febrero de 2030Vinculante: si AESA te da la razón, la compañía tiene un mes para pagar

Lo que reinicia el reloj

Reclamar por escrito a la aerolínea no solo sirve para pedirle el dinero: además para el reloj. El artículo 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe «por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Interrumpir no es pausar: el plazo vuelve a contarse entero desde ese día, así que una carta enviada hoy por un vuelo de hace tres años deja el caso vivo otros 5 años. Guarda el justificante de envío: esa fecha es tuya solo si puedes probarla.

De ahí sale un consejo práctico que vale más que cualquier truco: si en su día escribiste a la compañía, busca ese correo. La fecha de esa reclamación puede haberte regalado cinco años nuevos desde entonces, y con ella un caso que dabas por muerto vuelve a estar vivo.

Y al revés: una llamada al teléfono de atención al cliente de la que no queda rastro no te sirve de nada, aunque la hicieras. Lo que se puede probar es lo que existe.

Qué cambia si tu vuelo es anterior al 2 de junio de 2023

Desde el 2 de junio de 2023, la decisión de AESA obliga a la aerolínea: si te da la razón, tiene un mes para pagar. El corte lo marca la fecha del vuelo, no la de la reclamación. Los vuelos anteriores van por la vía informativa, cuyo informe no la obliga, aunque muchas compañías pagan al recibirlo.

Esto no convierte un vuelo viejo en un caso perdido, y conviene decirlo con claridad: el informe de AESA sigue siendo un documento de la autoridad aeronáutica que dice si te asiste el derecho, y con él en la mano la conversación con la compañía cambia. Lo que no puede es obligarla a pagar.

Y si ni con eso paga, queda una última puerta que mucha gente no empuja porque da por hecho que necesita contratar a alguien.

Si la aerolínea no paga ni siquiera después de AESA, queda el juzgado, y no hace falta contratar a nadie: en los juicios verbales que se determinan por razón de la cuantía y no pasan de 2000 € puedes comparecer por ti mismo. El artículo 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil te exime del abogado y el artículo 23.2.1.º, del procurador. La indemnización de un pasajero nunca llega a esa cuantía —el tramo más alto son 600 €—, aunque si reclamáis varios en la misma demanda las cantidades suman.

Los papeles de un vuelo viejo

La tarjeta de embarque de hace tres años no la tiene casi nadie, y no pasa nada. Lo que hace falta es acreditar que tenías reserva confirmada en ese vuelo y que el vuelo salió tarde, se canceló o no te dejaron embarcar.

  • El localizador o el número de reserva, que suele estar en el correo de confirmación de la compra.
  • El cargo en la cuenta o en la tarjeta, que acredita que pagaste ese billete y en qué fecha.
  • Cualquier correo o mensaje de la compañía avisando del retraso, del cambio de vuelo o de la cancelación. Son los mejores documentos que puedes tener, porque los escribió ella.
  • Si no conservas nada, pídele a la compañía copia de tu reserva antes de reclamar: es un dato tuyo y tienes derecho a que te lo den.

Hay un papel que no tienes que buscar, y es justo el que más se teme en las cancelaciones antiguas.

La carga de probar que te avisaron con dos semanas o más de antelación es de la aerolínea, no tuya: lo dice el artículo 5.4 con esas palabras. Y avisar a la agencia no es avisarte a ti: en el asunto Krijgsman, el Tribunal de Justicia condenó a la compañía a indemnizar aunque había informado al intermediario a tiempo, porque el pasajero no se enteró. Si te dicen que te avisaron y no puedes encontrar ningún correo, pide que te lo acrediten.

Si tu vuelo salía del Reino Unido, el plazo es otro

En Inglaterra y Gales el plazo es de 6 años desde el vuelo. Y no son los dos años del Convenio de Montreal, que es el plazo que suelen contestar las aerolíneas: la Court of Appeal resolvió en Dawson contra Thomson Airways que la indemnización del Reglamento 261 queda fuera del Convenio y se rige por el plazo interno de prescripción.

Escocia tiene su propio Derecho y su plazo es un año más corto: 5 años desde el vuelo, no 6. Si tu vuelo tocó Escocia, cuenta con la fecha que vence antes.

Cambian el plazo, la moneda y la ventanilla, así que un vuelo británico no se reclama traduciendo el euro a la libra. Lo contamos entero en el artículo sobre lo que cambió con el Brexit.

Preguntas frecuentes

¿El plazo cuenta desde el día del vuelo o desde que reclamé?

Desde el día del vuelo, que es cuando pudiste exigir el cumplimiento. Reclamar después no alarga el plazo original: lo que hace es interrumpirlo, es decir, ponerlo otra vez a contar entero desde la fecha de tu reclamación.

Reclamé hace años, me dijeron que no y lo dejé estar. ¿Puedo volver?

Sí, si sigues dentro de plazo, y probablemente lo estés: aquella reclamación interrumpió la prescripción, de modo que el reloj empezó de nuevo el día que la enviaste. Busca el correo con la fecha, que es la pieza que necesitas.

¿Los cinco años valen también para el equipaje?

No. El equipaje va por el Convenio de Montreal, que da dos años y no se detiene escribiendo a la compañía: solo se detiene demandando. Es el plazo más fácil de perder de todo el derecho aéreo, precisamente porque quien reclama por escrito cree que ha parado el reloj.

Guía del equipaje
¿Merece la pena reclamar un vuelo de 2022 si AESA no puede obligar a pagar?

Merece la pena si el caso es bueno. La reclamación a la compañía es gratis y muchas pagan sin llegar más lejos; si no paga, el informe de AESA es una prueba de primer orden ante un juez y la vía judicial de estas cuantías no exige abogado ni procurador. Lo que no vamos a decirte es que sea igual de cómodo que un caso posterior a 2023, porque no lo es.

Fuentes

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