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Lo que te deben

Indemnización por retraso de vuelo: cuándo te corresponde y cuánto

Si tu vuelo llegó al destino final con tres horas o más de retraso, te corresponden entre 250 y 600 € por el Reglamento (CE) 261/2004. La clave está en la llegada, no en la salida: puedes haber despegado con cinco horas de retraso y no tener derecho a nada si el avión recuperó tiempo en el aire, y al revés.

El retraso se mide cuando se abren las puertas

El Reglamento no menciona expresamente el retraso entre los supuestos indemnizables: lo hizo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Sturgeon (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), al equiparar el retraso de tres horas o más a la cancelación. La doctrina se confirmó en el asunto Nelson (C-581/10 y C-629/10) y hoy es derecho consolidado.

El Tribunal precisó además el momento exacto que cuenta: aquel en el que se abre al menos una de las puertas de la aeronave y los pasajeros pueden abandonarla. No el aterrizaje, ni la llegada a la puerta de embarque. En la práctica, la diferencia son minutos, pero cuando el retraso ronda las tres horas esos minutos deciden el caso.

Tres horas exactas, es decir 180 minutos, dan derecho a indemnización. Ciento setenta y nueve minutos, no. El límite es duro y por eso conviene guardar la prueba de la hora real de llegada el mismo día del vuelo.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

La reducción del 50 % en vuelos largos

Hay una excepción que muchas calculadoras se saltan: en los vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea, si el retraso a la llegada es de tres horas o más pero inferior a cuatro, la compañía puede reducir la indemnización a la mitad, de 600 € a 300 €, aplicando el artículo 7.2 del Reglamento. A partir de las cuatro horas se cobran los 600 € completos.

En vuelos de hasta 3.500 km y en los intracomunitarios, esa reducción no llega a operar en la práctica cuando el retraso ya supera las tres horas.

Qué más te deben además del dinero

  • Derecho de atención (artículo 9): comida y bebida suficientes durante la espera, dos comunicaciones y, si hay que pernoctar, alojamiento y traslados. Nace a partir de dos horas de espera en vuelos de hasta 1.500 km, tres horas entre 1.500 y 3.500 km e intracomunitarios largos, y cuatro horas en el resto.
  • Si la compañía no te lo dio y tuviste que pagarlo tú, guarda los recibos: eso se reclama aparte de la indemnización y es compatible con ella.
  • Con cinco horas o más de retraso puedes además desistir del viaje y exigir el reembolso del billete (artículo 8), sin perder por ello la indemnización si finalmente volaste.

Cómo reclamarlo

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Salí con retraso pero llegué a tiempo. ¿Tengo derecho a algo?

A indemnización, no: la ley mira el retraso en la llegada. Sí conservas el derecho de atención del artículo 9 si estuviste esperando en el aeropuerto por encima de los umbrales, y puedes reclamar los gastos que tuviste que asumir.

¿Cómo pruebo la hora exacta de llegada?

Con una captura del panel de llegadas o de la aplicación de la compañía hecha el mismo día, con la fecha visible, y con el certificado de retraso si llegaste a pedirlo en el mostrador. Esa información desaparece de las webs en pocas horas, así que conviene capturarla en caliente.

Éramos cuatro en la misma reserva. ¿Cobramos cuatro indemnizaciones?

Sí. La indemnización es por pasajero, no por reserva. Cada persona presenta su propia reclamación con su tarjeta de embarque, aunque las cartas se envíen juntas.

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