Overbooking: qué cobrar si te dejan en tierra por exceso de reservas
La denegación de embarque contra tu voluntad es el supuesto más sólido del Reglamento (CE) 261/2004: se indemniza siempre, sin que la aerolínea pueda escudarse en circunstancias extraordinarias. Si te dejaron en tierra teniendo reserva confirmada y habiéndote presentado a tiempo, te corresponden entre 250 y 600 €.
Por qué este caso es distinto de todos los demás
El artículo 5.3, que permite a la aerolínea librarse de pagar alegando circunstancias extraordinarias, se refiere a la cancelación. No a la denegación de embarque. El artículo 4.3 obliga a compensar inmediatamente al pasajero al que se le deniega el embarque contra su voluntad, y esa obligación es incondicional.
Es decir: da igual que hubiera tormenta, huelga de controladores o una avería. Si el motivo por el que no subiste al avión fue que la compañía había vendido más plazas de las que tenía, o cualquier otra causa que le sea imputable, la indemnización es debida.
La diferencia entre voluntario e involuntario
Antes de dejar a nadie en tierra, la compañía debe pedir voluntarios que renuncien a su plaza a cambio de beneficios acordados. Quien acepta esa oferta es un pasajero voluntario y ya no tiene derecho a la indemnización del artículo 7: negoció sus condiciones y las aceptó.
Si nadie se ofrece y la compañía deniega el embarque, ese pasajero es involuntario y cobra. La frontera es exactamente esa: si aceptaste dinero, un bono, millas o un vuelo posterior a cambio de bajarte, cuentas como voluntario. Si te comunicaron sin más que no viajabas, no.
Merece la pena hacer el cálculo antes de aceptar una oferta en el mostrador: 250 o 400 € en efectivo suelen valer más que un bono de la compañía con condiciones y caducidad.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Qué más te deben en el momento
- Elegir entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta tu destino final (artículo 8).
- Atención durante la espera: comida, bebida, dos comunicaciones y hotel con traslados si hay pernocta (artículo 9).
- La indemnización debe abonarse de inmediato, en efectivo, por transferencia o por otro medio; en bonos solo si tú lo aceptas por escrito (artículo 7.3).
- Si te reubicaron en otro vuelo que te dejó en destino dentro de los márgenes del artículo 7.2, la indemnización puede reducirse a la mitad.
Cómo reclamarlo
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Preguntas frecuentes
Me denegaron el embarque por llegar tarde al mostrador. ¿Tengo derecho?
No. El Reglamento exige haberse presentado a facturación dentro del plazo indicado por la compañía o, si no se indicó ninguno, con al menos 45 minutos de antelación. Si llegaste fuera de plazo, la denegación no genera indemnización.
Acepté un vale de 250 € en el aeropuerto. ¿Puedo reclamar ahora los 400 €?
Si aceptaste voluntariamente la oferta a cambio de ceder tu plaza, pasaste a ser pasajero voluntario y perdiste el derecho a la indemnización del artículo 7. Distinto es si el vale te lo dieron después de denegarte el embarque sin darte a elegir: ahí conservas tu derecho y el vale se descuenta de lo que te deben.
Me cambiaron a clase turista desde business. ¿Eso es denegación de embarque?
No, es un cambio de clase y tiene su propia regla: el artículo 10 obliga a devolver un porcentaje del precio del billete, entre el 30 % y el 75 % según la distancia. No se acumula a la indemnización por denegación de embarque, porque son supuestos distintos.