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Lo que te deben

Cómo reclamar a Air Europa por retraso, cancelación u overbooking

Air Europa es una compañía española con licencia comunitaria, así que el Reglamento (CE) 261/2004 cubre tanto sus vuelos que salen de España como los que llegan a la Unión Europea desde América. En sus rutas transatlánticas la indemnización puede alcanzar los 600 €.

Web oficial de la compañía: aireuropa.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.

Largo radio: el caso en el que la licencia comunitaria decide

Air Europa es el ejemplo perfecto de por qué la nacionalidad de la compañía importa. En un vuelo de vuelta desde América hacia España, el aeropuerto de salida está fuera de la Unión Europea, de modo que el Reglamento solo se aplica si la compañía es comunitaria. Air Europa lo es, así que estás cubierto.

Si el mismo trayecto lo hubiera operado una compañía americana, el vuelo de vuelta a España no estaría cubierto por el Reglamento europeo. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo: de su prefijo deducimos quién opera y si tu caso entra o no.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

Cómo presentar la reclamación

En la web oficial de Air Europa, dentro del apartado de atención al cliente, encontrarás el canal de reclamaciones. Envía la carta con la tarjeta de embarque y la reserva y guarda el justificante con la fecha.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

El retraso fue en un vuelo transatlántico de 4 horas. ¿Cuánto me corresponde?

En un vuelo de más de 3.500 km fuera de la Unión Europea con cuatro horas o más de retraso a la llegada, la indemnización es de 600 €. Si el retraso hubiera sido de tres horas y media, la compañía podría reducirlo a 300 € aplicando el artículo 7.2.

¿Sirve el mismo procedimiento si volé en clase business?

Sí. La clase del billete no cambia nada: los importes del artículo 7 dependen solo de la distancia.

Mi vuelo se canceló por una huelga de la propia compañía. ¿Me corresponde algo?

Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la huelga del personal propio de la aerolínea no es una circunstancia extraordinaria: forma parte del riesgo normal de su actividad (asuntos C-28/20 y C-195/17). Tu carta lo cita expresamente.

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