Cómo reclamar a Ryanair una indemnización por retraso o cancelación
Sí, puedes reclamar a Ryanair por tu cuenta y quedarte los 250, 400 o 600 € íntegros. El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a todos sus vuelos que salen de la Unión Europea y a los que llegan a ella, porque Ryanair DAC opera con licencia irlandesa, es decir, comunitaria. El proceso es un escrito a la compañía y, si no paga, un formulario gratuito ante AESA.
Web oficial de la compañía: ryanair.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Qué compañía del grupo operó tu vuelo
El grupo Ryanair opera con varias licencias. La principal es Ryanair DAC, con licencia de Irlanda, y a ella corresponden los vuelos con numeración FR. También forman parte del grupo Malta Air, con licencia maltesa, y Buzz, con licencia polaca: las tres son compañías comunitarias, así que el Reglamento se aplica igual.
La excepción es Ryanair UK, con licencia británica. Para un vuelo que sale de un aeropuerto de la Unión Europea da lo mismo, porque en ese caso el Reglamento se aplica sea cual sea la compañía. Solo importa si tu vuelo salió de fuera de la Unión y aterrizó dentro: ahí hace falta que la operadora sea comunitaria.
En la práctica, si volaste desde España el Reglamento te ampara siempre, con independencia de la filial que operase el vuelo.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo presentar la reclamación
Ryanair, como todas las compañías, exige que la reclamación se presente por su canal de atención al cliente. Entra en su web oficial, busca el apartado de atención al cliente y localiza el formulario de reclamaciones. Adjunta siempre tarjeta de embarque y reserva, y guarda el número de expediente que te devuelva.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reclamar en inglés?
No. Puedes reclamar en español y la compañía debe atenderte. Aun así, el kit incluye la misma carta en inglés por si prefieres enviarla en el idioma de la compañía o el formulario solo admite ese idioma.
Compré un billete muy barato. ¿Me corresponde menos dinero?
No. Los importes del artículo 7 son fijos por distancia y no dependen del precio del billete. Es habitual cobrar más indemnización que lo que costó el vuelo.
¿Sirve de algo reclamar si ya han pasado dos años?
Sí. En España el plazo de prescripción es de cinco años desde la fecha del vuelo, según el artículo 1964.2 del Código Civil. Nuestro diagnóstico gratuito te calcula tu fecha exacta.