Cómo reclamar a Vueling por un vuelo retrasado o cancelado
Vueling Airlines es una compañía española, del grupo IAG, con licencia de explotación comunitaria. Eso significa que el Reglamento (CE) 261/2004 cubre tanto sus vuelos que salen de la Unión Europea como los que llegan a ella desde fuera, y que su supervisor en materia de derechos de los pasajeros es AESA.
Web oficial de la compañía: vueling.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Por qué tu caso está claramente dentro del Reglamento
Al ser una compañía con licencia española, Vueling entra en los dos supuestos del artículo 3 del Reglamento: los vuelos que salen de territorio de la Unión están cubiertos con cualquier compañía, y los que llegan a la Unión desde un tercer país lo están cuando los opera una compañía comunitaria. Con Vueling se cumple siempre uno de los dos.
Además, al tratarse de una compañía española, la reclamación ante AESA es la vía natural y no hay que preocuparse por regímenes extranjeros como el británico.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo presentar la reclamación
Entra en la web oficial de Vueling y busca su formulario de atención al cliente. Presenta ahí la carta con tus datos del vuelo, adjunta la tarjeta de embarque y la reserva y guarda el justificante de envío.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo era en código compartido con Iberia. ¿A quién reclamo?
Siempre a la compañía que opera materialmente el vuelo, no a la que te vendió el billete. Lo verás en la tarjeta de embarque, donde aparece la frase «operado por» seguida del nombre de la compañía.
Me cambiaron a otro vuelo el mismo día. ¿Sigo teniendo derecho?
Depende de cuánto te retrasó ese cambio en la llegada al destino final. Si el vuelo alternativo te dejó en destino dentro de los márgenes del Reglamento, la indemnización puede reducirse a la mitad o desaparecer. El diagnóstico gratuito lo calcula con tus horas exactas.
¿Puedo reclamar por un vuelo dentro de España?
Sí. El Reglamento se aplica a los vuelos domésticos igual que a los internacionales. En rutas peninsulares y a Baleares o Canarias la indemnización suele ser de 250 €, porque casi todas quedan por debajo de los 1.500 km.