Vuelo retrasado o cancelado en Madrid-Barajas: qué te deben
Barajas es el aeropuerto español con la red más larga, y por eso es el único desde el que se cobran los tres importes del artículo 7 con normalidad: 250 € a media Europa, 400 € a la otra media y 600 € a América y a Asia. La distancia decide, y desde Madrid la distancia da sorpresas: hay capitales europeas de siempre que caen a un lado y al otro de la raya.
Cuánto te corresponde desde Madrid, destino por destino
El importe no depende de la compañía, ni del precio del billete, ni de la terminal: depende de la distancia ortodrómica entre Barajas y tu destino final. Esta tabla la calcula el mismo motor que usa el diagnóstico, con las coordenadas reales de cada aeropuerto.
Desde Madrid, Múnich queda a 1496 km y paga 250 €; Berlín, a 1850 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → CDG | 1062 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → MUC | 1496 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → BER | 1850 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → IST | 2701 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → TLV | 3545 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → EZE | 10.087 km | 600 € | art. 7.1.c |
Las dos sorpresas de Barajas: Canarias y el salto de los 3.500 km
La primera es doméstica. Un Madrid-Canarias es un vuelo nacional, se compra como un vuelo nacional y cuesta como un vuelo nacional, pero supera los 1.500 km: por retraso de tres horas paga 400 €, lo mismo que un Madrid-Berlín y el doble que un Madrid-Roma. Es probablemente el derecho peor conocido de todo el mapa aéreo español, porque nadie asocia «vuelo interior» con el tramo medio del artículo 7.
La segunda está en el otro extremo de la tabla. Entre El Cairo y Tel Aviv, dos destinos de radio medio de Barajas, pasa la frontera de los 3.500 km: el primero se queda en el tramo de los 400 € y el segundo entra en el de los 600 €. En los vuelos a América la duda no existe, porque todos están holgadamente por encima.
Y una advertencia que en Barajas importa más que en ningún otro aeropuerto español, porque es donde se concentran las conexiones: si tu vuelo de vuelta a España lo operaba una compañía no comunitaria y salía de un país tercero, el Reglamento no lo cubre. La ida sí, siempre, porque sale de la Unión.
Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Madrid
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Madrid, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo salía de Barajas y lo operaba una compañía americana. ¿Estoy cubierto?
Sí. El artículo 3.1.a del Reglamento cubre todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la nacionalidad de la compañía. La licencia de la aerolínea solo decide en el sentido contrario: en los vuelos que llegan a la Unión desde un país tercero.
Perdí la conexión en Barajas y llegué al día siguiente. ¿Qué reclamo?
Si los dos tramos estaban en la misma reserva, se cuenta el retraso con el que llegaste a tu destino final y la distancia se mide entre el aeropuerto de salida inicial y ese destino, no entre Madrid y el destino. Con reservas separadas, cada vuelo se mira por su cuenta y el enlace perdido no lo cubre el Reglamento.
Guía de la conexión perdida¿Cambia algo que mi vuelo saliera de la T4 y no de la T1?
No. La terminal no aparece en ninguna parte del Reglamento: no cambia el importe, ni el plazo, ni el organismo que resuelve. Lo que sí conviene guardar es la tarjeta de embarque, que es donde consta la compañía que operaba de verdad tu vuelo.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- AESA — Derechos de los pasajeros
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.