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Lo que te deben

Vuelo retrasado o cancelado en Barcelona-El Prat: qué te deben

El Prat tiene la red europea más densa de España, y eso significa que casi todos sus destinos se apiñan alrededor de la frontera de los 1.500 km que separa los 250 € de los 400 €. Hay pares de destinos, a la misma hora y con la misma compañía, cuya indemnización cambia de tramo entero por una distancia que cabe en un trayecto de cercanías.

Cuánto te corresponde desde Barcelona, destino por destino

La tabla está calculada con el motor del diagnóstico, no copiada de ningún sitio: cada fila es la distancia ortodrómica real entre El Prat y ese aeropuerto, y el importe que le corresponde por el artículo 7.

Desde Barcelona, Dublín queda a 1486 km y paga 250 €; Berlín, a 1502 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
BCNMAD483 km250 €art. 7.1.a
BCNLGW1109 km250 €art. 7.1.a
BCNDUB1486 km250 €art. 7.1.a
BCNBER1502 km400 €art. 7.1.b
BCNCPH1769 km400 €art. 7.1.b
BCNPMI202 km250 €art. 7.1.a
BCNLPA2174 km400 €art. 7.1.b
BCNDOH4862 km600 €art. 7.1.c
BCNEZE10.481 km600 €art. 7.1.c

Lo que El Prat tiene y Barajas no: mucho vuelo apretado contra la raya

Dublín y Berlín son el ejemplo perfecto, pero no el único. Copenhague y Varsovia quedan al otro lado de la raya mientras Ámsterdam, Viena, Düsseldorf y Praga se quedan a este, y en todos ellos el pasajero da por hecho que un vuelo europeo de dos horas y pico paga lo mismo. No es así, y por eso conviene comprobar el caso concreto antes de aceptar la primera cifra que ofrezca la compañía.

En el otro extremo, El Prat tiene una red de largo radio propia hacia el Golfo Pérsico y América. Ahí el tramo es el de los 600 €, con una salvedad que solo se entiende leyendo el artículo entero: si el vuelo empieza y termina dentro de la Unión Europea, nunca pasa de 400 € por lejos que vaya. Un Barcelona-Canarias entra en esa regla; un Barcelona-Doha, no.

Barcelona es además la terminal española donde más se nota el vuelo de conexión con reserva única hacia Asia y América: si el enlace lo pierdes por culpa del primer tramo, el retraso que cuenta es el de la llegada final y la distancia se mide de punta a punta.

Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Barcelona

Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.

Un Barcelona-Londres-Gatwick son 1109 km: si el retrasado es el de ida, que sale de España, te corresponden 250 € por el Reglamento europeo y reclamas ante AESA. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido, te corresponden 220 £ por el régimen británico, y esa vía no la resuelve AESA. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.

La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Barcelona, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

¿Un Barcelona-Canarias paga 600 € por la distancia?

No. Canarias es territorio de la Unión Europea, así que el vuelo es intracomunitario y el artículo 7.1.b lo limita a 400 € por larga que sea la ruta. Los 600 € son para vuelos de más de 3.500 km que salen o entran de fuera de la Unión.

Volé a Berlín y mi amigo a Dublín, los dos con cuatro horas de retraso. ¿Cobramos lo mismo?

No. Berlín está por encima de los 1.500 km y Dublín por debajo, así que a uno le corresponden 400 € y al otro 250 €. Es el mismo retraso y la misma compañía: lo único que cambia es la distancia, que es lo único que el artículo 7 mira.

El vuelo lo canceló la compañía por una huelga en el aeropuerto. ¿Tengo derecho?

Depende de quién fuera la huelga. Si era del personal de la propia aerolínea, no la exime y cobras. Si era de controladores o del personal del aeropuerto, puede eximirla, pero tiene que probar que ocurrió, que afectó a tu vuelo y que hizo todo lo razonable para evitar la cancelación.

Guía de huelgas

Fuentes

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