Huelga: cuándo la aerolínea sigue debiéndote la indemnización
«Fue una huelga» es la respuesta que más reclamaciones cierra en falso. Hay huelgas que eximen a la compañía y huelgas que no, y la diferencia no es de matiz: si quien iba a la huelga era su propia plantilla, el Tribunal de Justicia ya ha dicho dos veces que la indemnización se debe igual.
Huelga de su propio personal: se paga
Una huelga del propio personal de la aerolínea no es una circunstancia extraordinaria: forma parte del riesgo normal de su actividad, y sigue debiendo la indemnización. Lo dijo el Tribunal de Justicia en Krüsemann, sobre una huelga encubierta tras anunciar una reestructuración, y lo repitió en Airhelp contra SAS, sobre una huelga convocada por el sindicato de sus propios pilotos. Si te cancelaron el vuelo por una huelga de la compañía y te dijeron que no había nada que hacer, te dijeron algo que el Tribunal ya ha resuelto dos veces.
El razonamiento del Tribunal es sencillo de entender: los conflictos laborales con la propia plantilla forman parte del ejercicio normal de la actividad de una compañía aérea, y la compañía conserva medios para responder a ellos. Que le resulte caro o incómodo no lo convierte en extraordinario.
Esto vale tanto para las huelgas convocadas por los sindicatos de la compañía como para las paralizaciones encubiertas, del tipo de las bajas masivas del asunto Krüsemann.
Huelga ajena: puede eximir, pero hay que probarla entera
Una huelga ajena a la compañía —controladores aéreos, personal del aeropuerto, handling de un tercero— sí puede ser una circunstancia extraordinaria, pero no lo es por decirlo: la aerolínea tiene que probar que ocurrió, que afectó a tu vuelo en concreto y que adoptó todas las medidas razonables para evitar la cancelación o el retraso. Ese es el estándar del artículo 5.3, y las tres cosas se prueban por separado. Una huelga convocada con semanas de antelación deja poco margen para sostener que no se pudo hacer nada.
Y hay un supuesto que sorprende a mucha gente: si la compañía te dejó en tierra para recolocar a pasajeros de un vuelo anterior cancelado por una huelga, eso es una denegación de embarque, y ahí no cabe alegar circunstancias extraordinarias. Lo declaró el Tribunal de Justicia en un caso nacido precisamente de una huelga en el aeropuerto de Barcelona.
Lo que la aerolínea te debe aunque la huelga la exima de indemnizar
Aunque la circunstancia extraordinaria sea real y no cobres indemnización, la aerolínea te sigue debiendo dos cosas: la atención mientras esperas —comida, bebida y hotel si hay que pernoctar— y, si el vuelo no te llevó, elegir entre que te devuelvan el billete o que te lleven a tu destino. El artículo 5.3 la libra de la indemnización, no de los artículos 8 y 9.
- Comida y bebida en proporción al tiempo de espera, dos llamadas o correos y alojamiento con traslados si hay que pernoctar. Es el artículo 9 y no tiene excepciones por circunstancias extraordinarias.
- Elegir entre el reembolso del billete y el transporte alternativo hasta tu destino final. Es el artículo 8 y tampoco decae.
- Si pagaste de tu bolsillo lo que debía darte la compañía, guarda los recibos: eso se reclama con factura, y es una reclamación distinta de la indemnización.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
En la carta conviene pedir expresamente que acrediten la circunstancia extraordinaria que alegan: qué huelga era, a quién convocaba, cómo afectó a tu vuelo y qué medidas tomaron para evitar la cancelación. Es su carga probatoria, no la tuya, y muchas negativas no sobreviven a esa pregunta por escrito.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Cancelaron mi vuelo por una huelga de pilotos de la propia aerolínea.
Te deben la indemnización. El Tribunal de Justicia declaró en Krüsemann y en Airhelp contra SAS que la huelga del personal propio no es una circunstancia extraordinaria: forma parte del riesgo normal de la actividad de la compañía.
Fue una huelga de controladores aéreos franceses. ¿No hay nada que hacer?
Puede eximir a la compañía, pero tiene que probar los tres extremos: que la huelga existió, que afectaba a tu vuelo en concreto y que adoptó todas las medidas razonables. Pídeselo por escrito antes de dar el caso por perdido, y recuerda que la atención y el reembolso o transporte alternativo se deben igualmente.
Me quedé sin plaza porque recolocaron a los de un vuelo cancelado por la huelga.
Eso es una denegación de embarque, no una cancelación, y en ese supuesto la compañía no puede escudarse en circunstancias extraordinarias. Es justo lo que resolvió el Tribunal de Justicia en Finnair contra Lassooy.
Guía de la denegación de embarqueFuentes
- Sentencia Krüsemann y otros del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-195/17)
- Sentencia Airhelp contra SAS del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-28/20)
- Artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Sentencia Finnair contra Lassooy del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-22/11)
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.