Denegación de embarque: cuándo se indemniza y cuándo no
La denegación de embarque no es solo el overbooking, y no siempre se indemniza. El Reglamento define el supuesto y a la vez enumera lo que lo deja fuera: si hubo un motivo razonable para no dejarte subir, no hay indemnización. Saber de qué lado está tu caso es la diferencia entre reclamar con fundamento y perder el tiempo.
Lo que el Reglamento deja fuera desde el principio
Hay denegaciones de embarque que no se indemnizan, y el Reglamento las enumera: la definición del artículo 2.j deja fuera la negativa a transportarte cuando hay «motivos razonables», y pone tres ejemplos, razones de salud, razones de seguridad y la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un pasaporte caducado o un visado que falta entran ahí. La lista no es un cajón de sastre: el motivo tiene que ser razonable y lo alega quien te deja en tierra.
Con esa lista se resuelven la mayoría de los casos dudosos: un pasaporte caducado, un visado que falta, un pasajero que no está en condiciones de volar por razones de salud o una conducta que compromete la seguridad del vuelo. Ahí la denegación es legítima y no genera indemnización.
Tampoco genera derecho la denegación por no haberse presentado a tiempo. El artículo 3.2 exige presentarse a facturación en el plazo indicado por la compañía o, si no se indicó ninguno, con al menos 45 minutos de antelación.
Lo que sí se indemniza, aunque no haya overbooking
La denegación de embarque no es solo el exceso de reservas. El Tribunal de Justicia lo declaró en Finnair contra Lassooy —un caso nacido de una huelga en el aeropuerto de Barcelona—: dejar en tierra a un pasajero para recolocar a otros de un vuelo anterior también es denegación de embarque, y la compañía no puede escudarse en circunstancias extraordinarias para no indemnizarla. Si te bajaron del avión por una reorganización de la compañía, tienes el mismo derecho que quien sufre un overbooking.
Los casos típicos: un cambio de avión por otro con menos plazas, una reorganización de la programación tras una incidencia anterior o un pasajero que se queda fuera para recolocar a otros. Todos ellos son denegación de embarque a efectos del artículo 4, y todos se indemnizan.
Y hay algo que hace de este supuesto el más sólido del Reglamento: el artículo 5.3, que permite a la compañía librarse alegando circunstancias extraordinarias, se refiere a la cancelación. En la denegación de embarque esa excusa no cabe, y el Tribunal de Justicia lo ha dicho expresamente.
La frontera del voluntario, y lo que no se debe firmar en el mostrador
Si cediste tu plaza a cambio de dinero, un bono o un vuelo posterior, aceptaste una compensación y ya no te corresponde la del artículo 7. La indemnización es de quien se queda en tierra contra su voluntad. Antes de aceptar el bono del mostrador, conviene saber cuánto vale tu derecho.
Antes de dejar a nadie en tierra, la compañía debe pedir voluntarios que cedan su plaza a cambio de beneficios acordados. Quien acepta, negocia y renuncia: ya no cobra el artículo 7. Quien no acepta y se queda fuera igualmente, cobra.
Merece la pena hacer la cuenta antes de firmar nada en el mostrador. Un bono con caducidad y condiciones no vale lo mismo que el importe que fija la norma, y el importe se paga en dinero salvo que aceptes por escrito otra cosa.
Si te bajaron de clase en lugar de dejarte en tierra
Si te sientan en una clase inferior a la que compraste, no es una denegación de embarque: es el artículo 10.2, que obliga a devolverte un porcentaje del precio de ese billete —el 30 % hasta 1500 km, el 50 % en los vuelos intracomunitarios más largos y en los de 1500 km a 3500 km, y el 75 % en el resto—. Se calcula sobre lo que pagaste, no sobre el baremo del artículo 7, y no se acumula a la indemnización por denegación de embarque porque son supuestos distintos.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
En la carta hay que dejar claro que tenías reserva confirmada, que te presentaste a tiempo y que no aceptaste ninguna compensación a cambio de ceder la plaza. Si te dieron un motivo, cítalo tal como te lo dieron: los motivos que eximen son los del artículo 2.j y ninguno más.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Preguntas frecuentes
Me dejaron en tierra porque cambiaron el avión por uno más pequeño.
Es una denegación de embarque y se indemniza. El Tribunal de Justicia ha declarado que el concepto no se limita al exceso de reservas y que la compañía no puede alegar circunstancias extraordinarias para no pagar.
No me dejaron volar porque mi pasaporte caducaba en un mes.
Si el documento no cumplía los requisitos del país de destino, estamos ante uno de los motivos razonables del artículo 2.j y no hay indemnización. Comprueba antes de reclamar qué exigía ese destino en la fecha del vuelo.
Acepté un vale en el mostrador y ahora me arrepiento.
Si lo aceptaste a cambio de ceder tu plaza, pasaste a ser pasajero voluntario y perdiste el derecho a la indemnización del artículo 7. Es distinto si el vale te lo dieron después de denegarte el embarque sin darte a elegir: ahí conservas tu derecho y el vale se descuenta de lo que te deben.
Fuentes
- Artículo 2.j del Reglamento (CE) 261/2004
- Sentencia Finnair contra Lassooy del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-22/11)
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.