Te reubicaron en otro vuelo: qué puedes exigir y qué se te sigue debiendo
Cuando un vuelo se cancela o te dejan en tierra, la compañía tiene que elegir contigo entre devolverte el dinero y llevarte a tu destino. Si eliges que te lleven, esa reubicación no es un favor ni un premio de consolación: es una obligación con condiciones tasadas, y de cómo se cumpla depende que cobres el importe entero, la mitad o que puedas reclamar además lo que te gastaste.
Qué obliga exactamente el artículo 8
Cuando tu vuelo no sale, la elección entre que te devuelvan el billete y que te lleven a tu destino es tuya, no de la compañía, y el transporte alternativo tiene que ser «en condiciones de transporte comparables» y «lo más rápidamente posible»: son las palabras del artículo 8.1.b. Las directrices de la Comisión lo interpretan sin rodeos: si hace falta, eso incluye recolocarte en otra compañía o en otro medio de transporte. Un vuelo tres días después, cuando había plazas al día siguiente en otra aerolínea, no cumple ese artículo.
La elección entre reembolso y transporte alternativo es del pasajero. Una compañía que te devuelve el dinero por su cuenta y da el caso por cerrado no ha cumplido el artículo 8: te ha impuesto una de las dos opciones.
Y si eliges que te lleven, «lo más rápidamente posible» se mide con lo que había disponible ese día, no con lo que le convenía a la compañía. Ahí es donde la mayoría de las reubicaciones flojean.
Cuándo la reubicación reduce la indemnización a la mitad
Si la aerolínea te reubicó en otro vuelo y llegaste a destino con poco retraso sobre la hora prevista, el importe se reduce a la mitad: menos de 2 h en los vuelos de hasta 1500 km, menos de 3 h hasta 3500 km y menos de 4 h en los demás. Ojo con la palabra: es una reducción, no una exención. La mitad se sigue cobrando, y de 600 € la mitad son 300 €.
Fíjate en el orden: primero nace el derecho y después se mira si la alternativa llegó lo bastante pronto para reducirlo. Una compañía que te reubica y te dice que por eso no te debe nada se está saltando el primer paso.
Por eso el diagnóstico pregunta por las horas exactas del vuelo alternativo. Sin la hora de llegada prevista original y la real del vuelo en el que te sentaron, cualquier cifra es una suposición.
Si te reubicaron mal, o no te reubicaron
- Si no te ofrecieron nada y tuviste que comprarte otro billete para llegar, guarda la factura: el gasto es reclamable, porque la compañía incumplió una obligación que era suya.
- Si la alternativa te dejaba en otro aeropuerto, el traslado hasta el que figuraba en tu billete corre por cuenta de la compañía.
- Si la alternativa era en clase inferior a la que compraste, además te corresponde la devolución de un porcentaje del precio del billete por el artículo 10.2.
- Si la alternativa era tantas horas después que tuviste que dormir fuera, la atención del artículo 9 sigue viva hasta que sales: comida, bebida, hotel y traslados.
- Si aceptaste un bono en vez del reembolso, revisa qué firmaste: el artículo 7.3 solo permite pagar la indemnización en bonos con tu acuerdo escrito.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
En la carta hay que dejar tres datos clarísimos: la hora de llegada prevista de tu vuelo original, la hora real a la que la reubicación te dejó en el destino final y qué alternativas había ese día. Con eso se decide si el importe es entero o reducido.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Me reubicaron y llegué solo una hora tarde. ¿Cobro algo?
Depende de la distancia. Si la alternativa te dejó en destino dentro del margen del artículo 7.2 —dos, tres o cuatro horas según el tramo—, la indemnización se reduce a la mitad. Si llegaste con menos de esos márgenes de diferencia, en la práctica la reducción se aplica; nunca desaparece la mitad restante sin más.
Me ofrecieron volar dos días después y me compré yo un billete.
Si había alternativas antes y la compañía no te las ofreció, incumplió el artículo 8. El billete que compraste para llegar es un gasto reclamable, además de la indemnización que te corresponda por la cancelación.
¿Pueden reubicarme en otra compañía o en tren?
Sí, y en algunos casos deben. Las directrices de la Comisión entienden que el transporte alternativo comparable y lo más rápido posible puede exigir recurrir a otra compañía o a otro medio de transporte, con el coste a cargo de la aerolínea.
Fuentes
- Artículo 8.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.