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Lo que te deben

Qué cambió con el Brexit para los vuelos con el Reino Unido

El Reino Unido no derogó el Reglamento 261 al salir de la Unión: se lo llevó consigo y lo conservó como ley propia, con los importes en libras. Así que no perdiste derechos, cambiaste de norma. Lo que decide cuál se te aplica no es la compañía ni tu nacionalidad: es de dónde sale el vuelo.

La regla: manda el aeropuerto de salida

Un vuelo que sale de un aeropuerto de la Unión va por el Reglamento europeo, lo opere quien lo opere: lo dice su artículo 3.1. Uno que sale de un aeropuerto británico va por la versión británica, cuyo artículo 3.1 dice lo mismo con otra geografía. Eso convierte un simple ida y vuelta en dos casos jurídicos distintos.

Un Madrid-Londres son 1213 km: si el retrasado es el de ida, te corresponden 250 € y reclamas ante AESA; si el retrasado es el de vuelta, te corresponden 220 £ y la ventanilla es otra. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.

Las libras rigen desde el 31 de diciembre de 2020: ese día el S.I. 2019/278 sustituyó el artículo 7 del Reglamento en su versión británica, y así lo hace constar la nota de modificación del texto oficial. Un vuelo que salía del Reino Unido antes de esa fecha se regía por el Reglamento europeo y cobraba en euros; uno posterior va por la versión británica y cobra en libras. Lo decide la fecha del vuelo, no la de tu reclamación.

Los importes no son la conversión de los euros

Al salir de la Unión, el Reino Unido se llevó consigo el Reglamento 261 y lo conservó como ley propia, con los importes en libras: 220 £ hasta 1500 km, 350 £ hasta 3500 km y 520 £ por encima. No son los euros al cambio del día: son cifras propias, fijadas al salir de la Unión, que no se mueven con el tipo de cambio. Y allí no existe el tope de los vuelos intracomunitarios: el tramo depende solo de la distancia.

Importe de la indemnización en el régimen europeo y en el británico, tramo a tramo
Distancia del vueloRégimen europeoRégimen británico
Hasta 1500 km250 €220 £
De 1500 km a 3500 km400 €350 £
Más de 3500 km600 €520 £

Lo que no cambió: las tres horas

El umbral británico es el mismo: 3 h medidas en la llegada. La doctrina Sturgeon es anterior al Brexit y quedó incorporada al Derecho británico, y la propia Civil Aviation Authority la aplica en su guía para pasajeros. Lo que cambia con el Reino Unido es la moneda y la ventanilla, no el derecho.

Tampoco cambió lo demás del fondo: la carga de la prueba de la circunstancia extraordinaria sigue siendo de la compañía, la huelga de su propio personal sigue sin eximirla, el preaviso de catorce días sigue eximiendo la cancelación y el derecho de atención durante la espera es idéntico. El texto es el mismo texto.

El plazo es más largo, salvo en Escocia

En Inglaterra y Gales el plazo es de 6 años desde el vuelo. Y no son los dos años del Convenio de Montreal, que es el plazo que suelen contestar las aerolíneas: la Court of Appeal resolvió en Dawson contra Thomson Airways que la indemnización del Reglamento 261 queda fuera del Convenio y se rige por el plazo interno de prescripción.

Escocia tiene su propio Derecho y su plazo es un año más corto: 5 años desde el vuelo, no 6. Si tu vuelo tocó Escocia, cuenta con la fecha que vence antes.

De aquí sale un caso que merece la pena mirar dos veces: como el plazo inglés es un año más largo que el español, un vuelo demasiado antiguo para reclamarse en España puede seguir vivo si salía de un aeropuerto de Inglaterra o Gales. Entre los 5 años de aquí y los 6 de allí queda una franja de vuelos que en España ya no se pueden reclamar y en Inglaterra sí.

La ventanilla ya no es AESA

En el Reino Unido, desde la respuesta final de la aerolínea tienes 12 meses para llevar el caso al organismo de resolución de conflictos al que esté adherida. Ese organismo sí obliga a la compañía; la CAA, por sí sola, no puede imponerle una solución.

Es la diferencia práctica más incómoda. En España, la reclamación gratuita ante AESA la resuelve un organismo público. En el Reino Unido, la autoridad de aviación civil no puede imponer una solución a la compañía por sí sola: quien decide con fuerza vinculante es el organismo de resolución de conflictos al que esa aerolínea esté adherida, y no todas están adheridas al mismo. Lo primero que hay que averiguar, entonces, no es qué dice la norma: es a cuál de esos organismos pertenece tu compañía.

El caso que cubren los dos regímenes a la vez

Un Londres-Madrid operado por una compañía comunitaria lo cubren los dos regímenes a la vez: el británico, porque sale de un aeropuerto del Reino Unido, y el europeo, porque llega a la Unión con una compañía que tiene licencia de un Estado miembro. Cuando pasa eso puedes elegir, y elegir la vía europea significa AESA: gratis, en español y con una decisión que obliga a la compañía. Si la operadora no es comunitaria, ese mismo vuelo solo va por la vía británica.

Merece la pena mirarlo antes de reclamar, porque es una elección con consecuencias: la vía europea se resuelve en español, es gratuita y termina en una decisión que obliga a la compañía. La británica se tramita en inglés y por otro organismo. Con la misma tarjeta de embarque en la mano, el resultado no se parece.

Para saber cuál te toca hay que mirar tres cosas —de dónde sale el vuelo, adónde llega y qué licencia tiene la compañía—, y es exactamente lo que resuelve el diagnóstico antes de calcular ningún importe.

Preguntas frecuentes

Volé de Madrid a Londres con una aerolínea británica. ¿Estoy cubierto?

Sí, y por el Reglamento europeo: los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión están cubiertos con cualquier compañía. La nacionalidad de la aerolínea solo importa en los vuelos que llegan a la Unión desde fuera.

Guía de British Airways
¿Me pagan en libras o en euros?

En la moneda del régimen que cubra tu vuelo. Si va por el europeo, en euros; si va por el británico, en libras, y con cifras propias que no son la conversión de las europeas. Reclamar un vuelo británico pidiendo euros es la forma más rápida de que te contesten que la cantidad no es la que corresponde.

¿Sirve la sentencia Sturgeon en el Reino Unido?

Sí. Es anterior a la salida de la Unión y quedó incorporada al Derecho británico, y la propia autoridad de aviación civil aplica el umbral de las tres horas en su guía para pasajeros.

¿Puedo reclamar en España un vuelo que salió de Londres?

Solo si lo cubre también el Reglamento europeo, lo que ocurre cuando el vuelo llega a la Unión y lo opera una compañía comunitaria. Si la operadora no es comunitaria, ese vuelo va únicamente por la vía británica, aunque tú vivas en España y hayas comprado el billete aquí.

Fuentes

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