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Lo que te deben

Cómo reclamar a Jet2 por un vuelo retrasado o cancelado

Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.

Jet2 es una de las compañías que más pasajeros británicos trae a Málaga, Alicante, Palma y Canarias, y no tiene licencia comunitaria. Para el pasajero que vuela desde España eso no cambia nada: el Reglamento cubre todo vuelo que sale de la Unión. Lo que cambia es el vuelo de vuelta, que sale del Reino Unido y se rige por la norma británica.

Web oficial de la compañía: jet2.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.

Compañía británica: la ida por Europa, la vuelta por el Reino Unido

Jet2 opera con el designador LS y licencia británica. Sus vuelos que salen de aeropuertos españoles están cubiertos por el Reglamento (CE) 261/2004 en virtud del artículo 3.1.a, que no mira la nacionalidad de la compañía.

Sus vuelos que salen del Reino Unido hacia España quedan fuera del Reglamento europeo —llegan a la Unión desde un país tercero operados por compañía no comunitaria— y entran en el régimen británico, con importes en libras y con un organismo de resolución de conflictos distinto de AESA.

Cuánto te corresponde en sus rutas desde España

Rutas típicas de Jet2 desde España, con las distancias reales. Casi todas superan los 1.500 km, así que el importe europeo habitual en esta compañía es el del tramo medio.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
AGPMAN1862 km400 €art. 7.1.b
ALCLBA1735 km400 €art. 7.1.b
PMIEDI1878 km400 €art. 7.1.b
TFSBHX2978 km400 €art. 7.1.b

El mismo trayecto, dos derechos distintos

Un Málaga-Mánchester son 1862 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Málaga, te corresponden 400 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido con Jet2, el Reglamento europeo no lo alcanza, y el caso va por el régimen británico: 350 £ y un organismo que no es AESA.

No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.

Si el vuelo venía dentro de un paquete vacacional

Muchos vuelos de Jet2 se venden dentro de un paquete que incluye hotel. Eso no cambia quién debe la indemnización del artículo 7: la debe la compañía que operó el vuelo, y se le reclama a ella.

Lo que sí añade el paquete es una segunda vía por los perjuicios del viaje combinado —noches de hotel perdidas, traslados, actividades—, que se reclaman al organizador del viaje y se rigen por la normativa de viajes combinados. Son dos reclamaciones distintas y pueden presentarse a la vez.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Mi vuelo salía de Málaga y era de Jet2. ¿Reclamo en España?

Sí. El vuelo sale de un aeropuerto de la Unión Europea, así que lo cubre el Reglamento europeo y el organismo competente es AESA, con independencia de que la compañía sea británica.

¿Y el vuelo de ida desde Leeds o Mánchester?

Ese va por el régimen británico: importes en libras y reclamación ante el organismo de resolución de conflictos al que Jet2 esté adherida, tras darle a la compañía la oportunidad de responder. El diagnóstico lo detecta y prepara la guía de esa vía.

Perdí dos días de hotel por la cancelación.

La indemnización del artículo 7 no cubre esos daños, pero no los excluye: puedes reclamarlos aparte, al organizador si era un paquete, acreditando el gasto y su relación con la cancelación.

Fuentes

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