Cómo reclamar a TUI: la misma marca con licencias distintas
Depende de la filial: opera con licencias de países distintos, y de cuál voló tu vuelo depende que el Reglamento cubra el trayecto de vuelta.
Bajo la marca TUI vuelan varias compañías con licencias de países distintos, y no todas son comunitarias. TUI Airways es británica; TUI fly, TUI fly Netherlands y TUI fly Belgium tienen licencia alemana, neerlandesa y belga. La marca del avión es la misma; el régimen que cubre tu vuelo de vuelta, no.
Web oficial de la compañía: tui.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Cuatro compañías, dos situaciones jurídicas
TUI Airways opera con el designador BY y licencia británica: no es una compañía comunitaria. TUI fly vuela con X3 y licencia alemana, TUI fly Netherlands con OR y licencia neerlandesa, y TUI fly Belgium con TB y licencia belga: las tres son comunitarias.
Para un vuelo que sale de un aeropuerto español da igual cuál de las cuatro operase: el Reglamento europeo cubre todas las salidas de la Unión. La diferencia aparece en el vuelo de llegada a España desde fuera de la Unión, que solo está cubierto si la compañía es comunitaria.
El número de vuelo de tu tarjeta de embarque es la primera pista, y las condiciones del billete confirman la razón social de la compañía operadora.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Rutas típicas de las compañías del grupo desde España, con la distancia calculada y el importe europeo correspondiente.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| PMI → DUS | 1342 km | 250 € | art. 7.1.a |
| AGP → BRU | 1735 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → AMS | 3224 km | 400 € | art. 7.1.b |
| LPA → MAN | 3024 km | 400 € | art. 7.1.b |
El mismo trayecto, dos derechos distintos
Un Tenerife-Mánchester son 3048 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Tenerife, te corresponden 400 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido con TUI Airways, el Reglamento europeo no lo alcanza, y el caso va por el régimen británico: 350 £ y un organismo que no es AESA.
No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué compañía del grupo operó mi vuelo?
Por el designador del número de vuelo: BY es TUI Airways, X3 es TUI fly, OR es TUI fly Netherlands y TB es TUI fly Belgium. La tarjeta de embarque y las condiciones del billete lo confirman.
Mi vuelo salió de Tenerife con TUI Airways. ¿Estoy cubierto?
Sí, plenamente. El vuelo sale de un aeropuerto de la Unión Europea y eso basta: el artículo 3.1.a no mira la licencia de la compañía. La reclamación se resuelve en España.
El viaje era un paquete con hotel. ¿Reclamo a TUI como organizador?
La indemnización del vuelo se reclama a la compañía aérea que lo operó. Los perjuicios del paquete —noches perdidas, traslados— se reclaman al organizador por la normativa de viajes combinados, y son compatibles entre sí.
Fuentes
- Artículos 2.c y 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Artículo 7 del Reglamento 261/2004 tal como rige en el Reino Unido
- S.I. 2019/278, que sustituyó el artículo 7 al salir de la Unión
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.