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Lo que te deben

Vuelo retrasado o cancelado en Palma de Mallorca: qué te deben

Palma vive de dos mercados —el alemán y el británico— y en los dos la frontera de los 1.500 km parte el mapa por la mitad. Dos ciudades alemanas separadas por 300 km de autopista pagan indemnizaciones distintas por el mismo retraso, y lo mismo pasa entre dos aeropuertos ingleses. La tabla de abajo enseña dónde cae exactamente la raya.

Cuánto te corresponde desde Palma de Mallorca, destino por destino

Cada fila es la distancia real entre Palma y ese aeropuerto, calculada con el motor del diagnóstico, y el tramo del artículo 7 que le toca. En un aeropuerto de temporada como este conviene mirarla antes de aceptar nada: la compañía que cancela cincuenta vuelos en septiembre no aplica la tabla, aplica la suya.

Desde Palma de Mallorca, Birmingham queda a 1475 km y paga 250 €; Mánchester, a 1581 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
PMIBCN202 km250 €art. 7.1.a
PMIMAD547 km250 €art. 7.1.a
PMILGW1309 km250 €art. 7.1.a
PMIBHX1475 km250 €art. 7.1.a
PMIMAN1581 km400 €art. 7.1.b
PMIDUS1342 km250 €art. 7.1.a
PMIHAM1659 km400 €art. 7.1.b
PMIDUB1687 km400 €art. 7.1.b
PMIARN2475 km400 €art. 7.1.b

El mercado alemán: Düsseldorf y Hamburgo no pagan lo mismo

Düsseldorf, Colonia, Fráncfort, Stuttgart y Múnich se quedan por debajo de los 1.500 km desde Palma: 250 €. Hamburgo, Berlín y Leipzig los superan: 400 €. No hay ninguna lógica de mercado detrás, solo geografía, y por eso el error de dar por buena la cifra que ofrece la compañía sale caro precisamente en las rutas del norte de Alemania.

Las compañías que operan ese mercado —Eurowings, Condor, TUI fly, Lufthansa— tienen todas licencia comunitaria, de modo que el Reglamento cubre tanto la ida como la vuelta. En el corredor británico eso no es así, y lo explicamos más abajo.

Un detalle de las Baleares que casi nadie tiene en cuenta: los vuelos entre islas y con la península quedan siempre por debajo de los 1.500 km, así que ahí el importe es de 250 €. Es poco dinero comparado con lo que paga un vuelo alemán, pero sigue siendo, en muchos casos, más de lo que costó el billete.

Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Palma de Mallorca

Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.

Un Palma de Mallorca-Londres-Gatwick son 1309 km: si el retrasado es el de ida, que sale de España, te corresponden 250 € por el Reglamento europeo y reclamas ante AESA. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido, te corresponden 220 £ por el régimen británico, y esa vía no la resuelve AESA. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.

La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Palma de Mallorca, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Me cancelaron el vuelo de vuelta a final de temporada. ¿Eso cuenta?

Cuenta igual que cualquier otra cancelación. Lo que decide es con cuánta antelación te avisaron: con catorce días o más, no hay indemnización; con menos, la hay salvo que te ofrecieran una alternativa dentro de unos márgenes muy estrechos. Y la carga de probar que te avisaron es de la compañía.

Guía de la cancelación con menos de 14 días
Volé con un paquete vacacional. ¿Reclamo a la agencia o a la aerolínea?

La indemnización del artículo 7 se reclama siempre a la compañía que operaba el vuelo, aunque el billete viniera dentro de un paquete. Otra cosa son los daños del viaje combinado —hotel, excursiones, días perdidos—, que se reclaman al organizador por la normativa de viajes combinados y van por separado.

¿Puedo reclamar un vuelo Palma-Barcelona de 40 €?

Sí, y cobrarías 250 € si llegaste con tres horas o más de retraso. El importe del artículo 7 es fijo por distancia y no tiene ninguna relación con lo que pagaste: es habitual que la indemnización multiplique por seis el precio del billete.

Fuentes

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