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Lo que te deben

Vuelo retrasado o cancelado en el aeropuerto de Ibiza: qué te deben

Ibiza concentra en cinco meses el tráfico que otros aeropuertos reparten en doce, y eso tiene una consecuencia concreta: aquí la reclamación típica no es un retraso, es una cancelación de programación cuando la temporada se acaba o cuando la ocupación no acompaña. El importe, como siempre, lo decide la distancia.

Cuánto te corresponde desde Ibiza, destino por destino

Las distancias salen del motor del diagnóstico. La red de Ibiza está muy apretada contra los 1.500 km: Düsseldorf y Stansted se quedan cortos, Ámsterdam y Mánchester se pasan.

Desde Ibiza, Londres-Stansted queda a 1450 km y paga 250 €; Mánchester, a 1634 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
IBZBCN276 km250 €art. 7.1.a
IBZMAD460 km250 €art. 7.1.a
IBZCDG1131 km250 €art. 7.1.a
IBZDUS1443 km250 €art. 7.1.a
IBZSTN1450 km250 €art. 7.1.a
IBZAMS1517 km400 €art. 7.1.b
IBZMAN1634 km400 €art. 7.1.b
IBZCPH2041 km400 €art. 7.1.b

La cancelación de temporada y el reloj de los catorce días

Cuando una compañía recorta frecuencias de una isla, lo hace con semanas de antelación y avisa por correo. Ese aviso es exactamente el que decide si cobras: con catorce días o más de antelación no hay indemnización, y con menos, la hay salvo que la alternativa ofrecida entre en unos márgenes muy estrechos.

Ahí está el punto que casi nadie aprovecha: la carga de probar que te avisaron con esa antelación es de la compañía, no tuya. Si el aviso llegó a la agencia y no a ti, el Tribunal de Justicia ya ha resuelto que eso no la libra de pagar.

Guarda el correo o la notificación con su fecha y su hora tal como llegó, sin reenviarlo ni editarlo. En una cancelación de temporada, esa marca de tiempo vale más que cualquier argumento jurídico.

Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Ibiza

Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.

Un Ibiza-Londres-Stansted son 1450 km: si el retrasado es el de ida, que sale de España, te corresponden 250 € por el Reglamento europeo y reclamas ante AESA. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido, te corresponden 220 £ por el régimen británico, y esa vía no la resuelve AESA. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.

La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Ibiza, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Me cancelaron el vuelo un mes antes y me devolvieron el dinero. ¿Puedo pedir más?

Con un mes de antelación no hay indemnización: la exención de los catorce días del artículo 5.1.c.i es absoluta. El reembolso íntegro del billete sí te correspondía, y ese lo has cobrado.

Dicen que me avisaron pero no encuentro ningún correo.

Pídeles que acrediten el aviso. La carga de la prueba es suya por el artículo 5.4, y haber avisado a la agencia de viajes no cuenta como haberte avisado a ti: así lo declaró el Tribunal de Justicia en el asunto Krijgsman.

Guía de la cancelación con menos de 14 días
Mi vuelo era un chárter dentro de un paquete. ¿Cambia algo?

La indemnización del artículo 7 se reclama igualmente a la compañía que operaba el vuelo. Lo que cambia es que, además, puedes tener derechos frente al organizador del viaje combinado por los días de vacaciones perdidos, y esa es una reclamación distinta con su propia normativa.

Fuentes

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