Vuelo retrasado o cancelado en Tenerife Sur: qué te deben
Tenerife Sur es el mejor sitio de España para entender el tope del artículo 7.1.b. Desde aquí se vuela a Escandinavia atravesando más de 3.500 km sin salir en ningún momento de la Unión Europea, y esos vuelos —que por distancia estarían en el tramo de los 600 €— se quedan en 400 € porque la norma lo dice expresamente.
Cuánto te corresponde desde Tenerife, destino por destino
La tabla la calcula el motor del diagnóstico, que aplica la regla intracomunitaria igual que en el resultado del pasajero. Fíjate en las filas escandinavas: kilómetros de tramo largo, importe de tramo medio.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| TFS → LPA | 117 km | 250 € | art. 7.1.a |
| TFS → MAD | 1824 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → BCN | 2245 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → LGW | 2913 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → DUS | 3237 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → CPH | 3849 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → ARN | 4376 km | 400 € | art. 7.1.b |
| TFS → DUB | 2946 km | 400 € | art. 7.1.b |
Tres realidades distintas en la misma terminal
La primera es la interinsular: los vuelos entre islas son cortísimos y pagan 250 €, que en muchos casos multiplica por varias veces el precio del billete. Que un vuelo dure treinta y cinco minutos no le quita al pasajero ni un euro de indemnización si llegó tres horas tarde.
La segunda es la peninsular: todos los vuelos entre Canarias y la península superan los 1.500 km y pagan 400 €. Es un vuelo nacional del tramo medio, y ese detalle es el que hace que tantas reclamaciones canarias se cierren por 250 € cuando tocaban 400.
La tercera es la europea larga: Alemania, Reino Unido, Países Bajos y Escandinavia. Ahí es donde aparece el tope: por lejos que quede Estocolmo, si los dos aeropuertos están en la Unión el artículo 7.1.b no deja pasar de 400 €. Quien te prometa 600 € por un Tenerife-Estocolmo no ha leído el artículo entero.
Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Tenerife
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
Un Tenerife-Londres-Gatwick son 2913 km: si el retrasado es el de ida, que sale de España, te corresponden 400 € por el Reglamento europeo y reclamas ante AESA. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido, te corresponden 350 £ por el régimen británico, y esa vía no la resuelve AESA. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.
La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Tenerife, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo Tenerife-Estocolmo son más de 3.500 km. ¿No son 600 €?
No. Los 600 € del artículo 7.1.c son para vuelos de más de 3.500 km que no sean intracomunitarios. Suecia y España son Estados miembros, así que el vuelo es intracomunitario y el propio artículo 7.1.b lo limita a 400 €.
¿Y un Tenerife-Londres, ahora que el Reino Unido no está en la Unión?
Sigue siendo un vuelo del tramo medio por distancia, así que 400 €. Lo que cambia con el Reino Unido no es el importe de la ida, sino la vía y la moneda del vuelo de vuelta, que sale de territorio británico.
Un vuelo interinsular de 35 minutos con tres horas de retraso, ¿250 €?
Sí. El artículo 7 no mira la duración del vuelo ni el precio del billete, solo la distancia, y todos los vuelos entre islas caen en el primer tramo. El umbral de las tres horas se mide en la llegada, cuando se abren las puertas del avión.
Fuentes
- Artículo 7.1.b in fine del Reglamento (CE) 261/2004
- Sentencia Germanwings del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-452/13)
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.