Saltar al contenido
Lo que te deben

Vuelo retrasado o cancelado en Gran Canaria: qué te deben

Gran Canaria es el aeropuerto español con la red más rara del país: vuelos interinsulares de veinte minutos, vuelos nacionales que pagan como un internacional, vuelos europeos larguísimos con tope y una red africana que juega con otras reglas porque cruza la frontera de la Unión.

Cuánto te corresponde desde Gran Canaria, destino por destino

Cada fila es la distancia real calculada por el motor del diagnóstico. La fila africana es la que rompe el patrón: es el único destino de la tabla que no está en territorio de la Unión.

Desde Gran Canaria, Sevilla queda a 1378 km y paga 250 €; Madrid, a 1766 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
LPATFN112 km250 €art. 7.1.a
LPAACE207 km250 €art. 7.1.a
LPASVQ1378 km250 €art. 7.1.a
LPAMAD1766 km400 €art. 7.1.b
LPABCN2174 km400 €art. 7.1.b
LPADSS1485 km250 €art. 7.1.a
LPADUS3190 km400 €art. 7.1.b
LPAARN4335 km400 €art. 7.1.b

La red africana: la ida siempre cubierta, la vuelta según quién opere

Dakar, Nuakchot, Marraquech, Casablanca, Praia o Banjul son vuelos internacionales cortos desde Gran Canaria, casi todos dentro del tramo de los 250 €. La ida está cubierta siempre, porque sale de un aeropuerto de la Unión Europea con independencia de quién opere.

La vuelta es otra cosa. Un vuelo que llega a Gran Canaria desde un país africano solo entra en el Reglamento si lo opera una compañía comunitaria: con Binter Canarias, Iberojet o Air Europa, sí; con una compañía marroquí, mauritana o senegalesa, no. Para esos casos queda el Convenio de Montreal, que no paga importes fijos sino el daño que acredites.

Y hacia el norte, la misma regla del tope intracomunitario que en Tenerife: los vuelos a Escandinavia superan los 3.500 km y aun así se quedan en 400 €, porque empiezan y terminan dentro de la Unión.

Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Gran Canaria

Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.

La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Gran Canaria, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Un vuelo Gran Canaria-Tenerife de veinticinco minutos, ¿da derecho a 250 €?

Sí, si llegaste con tres horas o más de retraso. La duración del vuelo no aparece en el artículo 7: el importe lo decide la distancia, y todos los interinsulares están en el primer tramo.

Mi vuelo de vuelta desde Dakar lo operaba una compañía senegalesa y se retrasó ocho horas.

Ese vuelo no lo cubre el Reglamento europeo: llega a la Unión desde un país tercero y lo opera una compañía sin licencia comunitaria. Lo que queda es el Convenio de Montreal, que responde de los gastos que el retraso te causó y que puedas acreditar, con un tope por pasajero.

Guía del Convenio de Montreal
¿Por qué Sevilla-Gran Canaria paga menos que Madrid-Gran Canaria?

Porque Sevilla está más cerca. El artículo 7 fija el importe por la distancia entre el aeropuerto de salida y el destino final, y la ruta desde Sevilla queda por debajo de los 1.500 km mientras que la de Madrid los supera.

Fuentes

Seguir leyendo

Ver las 44 guías