Tu vuelo no lo cubre el Reglamento europeo: qué te queda
Llegar a España desde fuera de la Unión con una compañía que no es comunitaria deja tu vuelo fuera del Reglamento (CE) 261/2004: ese es su artículo 3 y no hay vuelta de hoja. Fuera de esa norma no estás desamparado, pero tampoco te esperan 250, 400 o 600 € automáticos. Lo que hay es otra cosa, más trabajosa y con otro tope: el Convenio de Montreal de 1999, que hace responder a la aerolínea del daño que el retraso te causó de verdad. Esta guía es gratis y no lleva botón de compra, porque para este supuesto no vendemos nada.
Cuándo te toca esta vía y no la europea
El Reglamento (CE) 261/2004 cubre los vuelos que salen de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza con cualquier compañía, y los que llegan a esos territorios desde fuera solo cuando los opera una compañía comunitaria. Un Bogotá-Madrid con una aerolínea colombiana no cumple ni lo uno ni lo otro: llega a la Unión, sí, pero con una compañía que no tiene licencia comunitaria. Ese vuelo no entra.
El Convenio de Montreal sí lo alcanza, porque no mira la licencia de la compañía sino el mapa. Su artículo 1.2 lo dice así: «Transporte internacional significa todo transporte en que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado.» Dicho de otro modo: hace falta que el país de salida y el de llegada sean los dos Estados parte del Convenio. España lo es desde el 28 de junio de 2004, y hay 141 partes en total. La lista la publica la OACI, que es la depositaria, en www.icao.int.
Y no son vías incompatibles. Si tu vuelo sí entraba en el Reglamento europeo y además tuviste gastos, el artículo 12.1 lo deja claro: «El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.» Es decir: puedes reclamar las dos cosas, aunque una compañía que ya te haya pagado la indemnización europea podrá descontarla de lo que te deba por los gastos.
En qué se diferencia de la indemnización europea
Ojo con la diferencia, que es de fondo: aquí no hay 250, 400 o 600 € automáticos por el hecho de haber llegado tarde. El Convenio no fija ningún importe; te responde del daño que el retraso te haya causado de verdad y que puedas acreditar. Si no puedes acreditar ningún daño, no hay cifra que pedir por esta vía; si te costó una noche de hotel, una conexión perdida y un día de trabajo, se reclama eso, ni más ni menos.
- En el Reglamento europeo el derecho nace del hecho: si llegaste con tres horas de retraso, te corresponde el importe de tu distancia y da igual lo que te costara. En el Convenio nace del daño: te corresponde lo que puedas acreditar, y nada si no acreditas nada.
- El Reglamento tiene detrás una AESA que resuelve gratis y cuya decisión, desde 2023, obliga a la compañía. El Convenio no tiene ventanilla equivalente: si la compañía dice que no, el camino es el juzgado.
- El Reglamento da a la compañía una excusa tasada, la circunstancia extraordinaria del artículo 5.3, que además tiene que probar ella. El Convenio también le da una defensa, y es más amplia: haber adoptado todas las medidas razonablemente necesarias.
- El plazo del Reglamento en España es de cinco años y se puede interrumpir reclamando por escrito. El del Convenio es de dos años y solo lo para presentar la demanda.
Qué dice exactamente el artículo 19
El artículo entero cabe en cuatro líneas: «El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.»
El artículo 19 hace responder a la aerolínea del daño ocasionado por el retraso en el transporte aéreo de pasajeros. No pone umbral de horas: lo que pone es una condición y una defensa. La condición la pones tú, probando el daño; la defensa es de la compañía, que se libra si prueba que ella y sus empleados adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo o que les fue imposible adoptarlas.
Fíjate en lo que no dice: no dice tres horas, ni cuatro, ni ninguna cifra. Un retraso de dos horas que te hizo perder una conexión y dormir en un hotel es reclamable por esta vía aunque el umbral europeo no llegue a activarse. Lo que se reclama, insistimos, es lo que costó.
Cuánto se puede llegar a cobrar
Hay un tope por pasajero, y está en derechos especiales de giro, no en euros: 6303 DEG, según la revisión de los límites que hizo la OACI y que rige desde el 28 de diciembre de 2024. El derecho especial de giro es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional cuyo cambio se publica a diario, así que su equivalencia en euros del día no la escribimos aquí: la consultas en el Fondo cuando la necesites. Y recuerda qué significa un tope: es el máximo que puedes llegar a cobrar, no lo que vas a cobrar.
El cambio del día lo publica el Fondo Monetario Internacional en www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx. No ponemos aquí la cifra en euros a propósito: cambia a diario, y una equivalencia escrita hoy en esta página sería falsa dentro de una semana.
Dos cautelas más del propio Convenio. El tope decae si el daño vino de una acción u omisión de la compañía cometida con intención de causarlo o con temeridad sabiendo que probablemente lo causaría (artículo 22.5). Y en sentido contrario, el artículo 29 excluye cualquier indemnización punitiva o ejemplar: solo se cobra lo compensatorio, es decir, lo que perdiste.
El plazo: dos años, y no se para escribiendo cartas
Es la diferencia que más casos se lleva por delante. El artículo 35 dice: «El derecho a indemnización se extinguirá si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la de la detención del transporte.»
Léelo despacio: lo que evita que el derecho se extinga es iniciar una acción, no reclamar. Si el día 700 mandas un burofax impecable y esperas la respuesta, el día 731 ya no tienes derecho, por muy bien escrito que estuviera el burofax. Esto no funciona como el artículo 1973 del Código Civil, que sí interrumpe la prescripción con una reclamación extrajudicial.
Por eso, si te acercas a los dos años, la decisión de demandar hay que tomarla con tiempo para prepararla, y no el mes anterior.
Ante quién se reclama
Se empieza por la aerolínea, por escrito y con las facturas adjuntas. Lo que no hay aquí es la ventanilla gratuita de la otra vía: la competencia de AESA alcanza a los vuelos que salen de un aeropuerto español y a los que llegan a España desde un tercer país cuando la compañía es comunitaria, y para lo demás remite —son sus palabras— a «lo regulado en los Convenios internacionales». Las controversias sobre derechos que no están en los reglamentos comunitarios, dice también, se resuelven «en primera instancia en autoridades de consumo de tu comunidad autónoma y en segunda instancia en los tribunales de justicia».
Si acabas en el juzgado, el artículo 33 te deja elegir dónde: «Una acción de indemnización de daños deberá iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, o de su oficina principal, o del lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, sea ante el tribunal del lugar de destino.» Si tu vuelo terminaba en España, el lugar de destino es España, y esa opción son los tribunales españoles.
En los juicios verbales por razón de la cuantía que no pasan de 2.000 € no hacen falta ni procurador ni abogado, según los artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por encima de esa cifra, sí.
Qué tienes que reunir antes de reclamar
Esta reclamación se gana con papeles, no con argumentos. Cada euro que pidas tiene que tener detrás un justificante, y el daño tiene que ser consecuencia del retraso: una cena que ibas a pagar igual no lo es; la que pagaste en el aeropuerto porque no salías, sí.
- La reserva y la tarjeta de embarque, que prueban el contrato y la ruta contratada.
- La prueba de la hora real de llegada frente a la programada: el correo de la compañía, el aviso de la aplicación o la captura del panel de llegadas.
- Las facturas de lo que tuviste que pagar por el retraso, a tu nombre: hotel, taxis, comidas, el billete de la conexión que perdiste, el tren o el coche de alquiler que tuviste que contratar.
- El justificante del día de trabajo perdido, si lo hubo: nómina, parte de vacaciones o el escrito de quien te contrató.
- El escrito que le mandes a la compañía y la respuesta que te dé, con su número de expediente.
Cómo escribir la reclamación
- Identifica el vuelo y el contrato: número de vuelo, fecha, ruta, localizador y nombre de todos los pasajeros por los que reclamas. El tope es por pasajero, así que dos personas afectadas son dos topes.
- Cita la norma: artículo 19 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999. En España está publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de mayo de 2004.
- Cuenta el retraso con horas: la hora de llegada programada y la real, y de dónde sale ese dato.
- Enumera los daños uno a uno, con su importe y su justificante adjunto, y suma el total. No redondees al alza: el número tiene que cuadrar con las facturas.
- Pide el pago en un plazo concreto y a una cuenta concreta, y guarda copia de todo lo que envíes y de la respuesta que recibas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar los 250, 400 o 600 € por esta vía?
No. Esos importes son del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 y solo existen dentro de esa norma. El Convenio de Montreal no fija ningún importe por el hecho de llegar tarde: indemniza el daño que acredites, con un tope por pasajero. Quien te prometa una cifra fija por esta vía te está prometiendo algo que la norma no dice.
¿Me sirve vuestro kit para reclamar por esta vía?
Esta vía no te la vendemos. No hay kit ni pago: el kit de este sitio está construido sobre el Reglamento 261 y tu vuelo no entra ahí, así que venderte sus cartas sería venderte una norma que no viene a tu caso. Lo que sí hacemos es explicarte esta gratis y entera.
¿Cuánto es un derecho especial de giro en euros?
Depende del día. El derecho especial de giro es una unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional, que calcula su valor a partir de una cesta de monedas y lo publica a diario en su web. Por eso no encontrarás en esta página una equivalencia en euros: la que escribiéramos hoy dejaría de ser cierta enseguida, y preferimos mandarte a la fuente.
Mi vuelo sí entraba en el Reglamento 261. ¿Puedo reclamar las dos cosas?
Sí, y lo dice el propio Reglamento en su artículo 12.1: se aplica sin perjuicio del derecho del pasajero a una compensación suplementaria, que puede ser precisamente la del Convenio de Montreal, y la indemnización europea podrá deducirse de esa compensación. Hay una excepción expresa en el artículo 12.2: no vale para quien renunció voluntariamente a su plaza a cambio de la compensación que pactó con la compañía.
¿Y si mi país de salida no aparece en la lista de Estados parte?
Entonces no podemos confirmarte que el Convenio se aplique a tu vuelo, y no vamos a suponerlo. La lista de partes la publica la OACI y cambia con el tiempo; además, algunos territorios dependen de un Estado que sí es parte y no aparecen con nombre propio. Compruébalo en esa lista antes de dar tu caso por perdido.