Cómo reclamar a Binter Canarias por un vuelo retrasado o cancelado
Licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos tanto al salir de la Unión Europea como al llegar a ella desde un país tercero.
Binter Canarias es una compañía española con licencia comunitaria, y su red tiene una particularidad que juega a favor del pasajero: son vuelos cortísimos, muchas veces más baratos que la propia indemnización. Un interinsular de media hora que llegó tres horas tarde vale exactamente lo mismo que un Madrid-Roma: 250 €.
Web oficial de la compañía: bintercanarias.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
La duración del vuelo no está en el Reglamento
El artículo 7 fija el importe por la distancia entre el aeropuerto de salida y el destino final, y nada más. No hay ninguna regla que reduzca la indemnización en los vuelos cortos, ni ninguna que la ate al precio del billete. Un Tenerife-Gran Canaria de veinticinco minutos está en el mismo tramo que un Madrid-París.
Binter opera con el designador NT y licencia española, así que sus vuelos están cubiertos en las dos direcciones, incluidas sus rutas al continente africano: un vuelo que llega a Canarias desde Marruecos, Mauritania o Senegal está dentro del Reglamento precisamente porque lo opera una compañía comunitaria.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Cuatro rutas de la red de Binter con su distancia real y su importe. La tercera es la que más reclamaciones deja sin presentar en Canarias: un vuelo con la península es un vuelo del tramo medio, no del corto. La cuarta enseña otra cosa: un destino africano que se queda por muy poco en el tramo de los 250 €.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| TFN → LPA | 112 km | 250 € | art. 7.1.a |
| LPA → ACE | 207 km | 250 € | art. 7.1.a |
| LPA → VGO | 1703 km | 400 € | art. 7.1.b |
| LPA → DSS | 1485 km | 250 € | art. 7.1.a |
Lo que la operación interinsular tiene de particular
En una red de vuelos muy frecuentes, la compañía suele resolver la incidencia recolocando al pasajero en el siguiente vuelo, que puede salir una hora después. Eso está bien y es lo que manda el artículo 8, pero no borra la indemnización: si al final llegaste a tu destino con tres horas o más de retraso, el derecho ha nacido igual.
La atención del artículo 9 —comida, bebida, comunicaciones— nace a las dos horas de espera en este tramo de distancia. En un vuelo de media hora suena raro, pero el umbral es de espera, no de vuelo.
Y una precisión sobre la meteorología, que en Canarias se alega mucho: la calima o el viento pueden ser una circunstancia extraordinaria, pero la compañía tiene que probar que impedía operar tu vuelo en concreto y que hizo todo lo razonable. Que ese día hubiera calima no exime por sí solo.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿De verdad me corresponden 250 € por un vuelo de 40 €?
Sí, si llegaste con tres horas o más de retraso. El importe del artículo 7 no guarda relación con el precio del billete: es fijo por tramo de distancia.
Me pusieron en el vuelo siguiente y llegué dos horas tarde.
Entonces no hay indemnización, porque el umbral son tres horas medidas en la llegada. Sí conservas el derecho de atención si estuviste esperando por encima de las dos horas, y puedes reclamar lo que tuviste que pagarte tú.
Mi vuelo era Gran Canaria-Madrid. ¿250 o 400 €?
400 €. La distancia entre Canarias y la península supera los 1.500 km, así que el vuelo cae en el tramo del artículo 7.1.b pese a ser un vuelo nacional.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.