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Lo que te deben

Vuelo retrasado o cancelado en Málaga-Costa del Sol: qué te deben

Málaga es la puerta española del mercado británico e irlandés, y ahí tiene una particularidad que juega a favor del pasajero: desde Málaga, todos los aeropuertos del Reino Unido y de Irlanda quedan por encima de los 1.500 km. Ninguna de esas rutas paga el importe mínimo. Lo que sí cambia, y mucho, es qué ordenamiento se aplica según en qué sentido volaras.

Cuánto te corresponde desde Málaga, destino por destino

La tabla sale del motor del diagnóstico con las coordenadas reales de cada aeropuerto. Fíjate en dónde cae la raya: entre París y Roma, dos destinos que un pasajero jamás pondría en tramos distintos.

Desde Málaga, París-Charles de Gaulle queda a 1486 km y paga 250 €; Roma-Fiumicino, a 1548 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
AGPMAD432 km250 €art. 7.1.a
AGPCDG1486 km250 €art. 7.1.a
AGPFCO1548 km400 €art. 7.1.b
AGPLGW1645 km400 €art. 7.1.b
AGPMAN1862 km400 €art. 7.1.b
AGPDUB1868 km400 €art. 7.1.b
AGPAMS1884 km400 €art. 7.1.b
AGPCMN463 km250 €art. 7.1.a
AGPARN3016 km400 €art. 7.1.b

Marruecos está a un paso, y el derecho no es el mismo

Desde Málaga, Tánger y Casablanca son vuelos internacionales cortísimos, dentro del tramo de los 250 €. Pero Marruecos es un país tercero, y eso tiene una consecuencia que solo aparece en el vuelo de vuelta: el trayecto Málaga-Marruecos está cubierto siempre, porque sale de la Unión; el de vuelta solo lo cubre el Reglamento si lo opera una compañía comunitaria.

Con Air Nostrum, Iberia Express, Vueling, Ryanair o Air Europa la vuelta está cubierta. Con Royal Air Maroc, que no tiene licencia comunitaria, el vuelo de vuelta a Málaga se queda fuera del Reglamento, y lo que queda entonces es la vía del Convenio de Montreal, que indemniza el daño acreditado en vez de un importe fijo.

El mismo razonamiento vale para cualquier vuelo que llegue a Málaga desde fuera de la Unión Europea. Lo primero que hay que mirar no es la marca del billete, sino quién operaba materialmente el vuelo: eso figura en la tarjeta de embarque.

Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Málaga

Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.

Un Málaga-Londres-Gatwick son 1645 km: si el retrasado es el de ida, que sale de España, te corresponden 400 € por el Reglamento europeo y reclamas ante AESA. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido, te corresponden 350 £ por el régimen británico, y esa vía no la resuelve AESA. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.

La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Málaga, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Mi vuelo Londres-Málaga se retrasó cinco horas. ¿Reclamo ante AESA?

No, salvo que lo operase una compañía comunitaria. Un vuelo que sale del Reino Unido va por el régimen británico —el mismo Reglamento 261 conservado como ley propia, con importes en libras—, y esa vía no la resuelve AESA. Nuestro diagnóstico lo detecta solo y prepara la guía de la vía que te toque.

¿Y si el vuelo lo operaba Ryanair o Vueling desde Londres?

Entonces el vuelo llega a la Unión Europea operado por una compañía comunitaria, así que lo cubren los dos regímenes a la vez. Te llevamos por el europeo, que es el que resuelve AESA gratis, en español y con decisión vinculante desde 2023.

Vuelo a Marrakech con retraso. ¿Cuánto es?

Al ser un vuelo de menos de 1.500 km desde Málaga, el tramo es el de los 250 €. Si el retrasado fue el vuelo de vuelta desde Marruecos y lo operaba una compañía no comunitaria, el Reglamento no lo cubre y hay que ir por el Convenio de Montreal.

Guía del Convenio de Montreal

Fuentes

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