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Lo que te deben

Cómo reclamar a Royal Air Maroc: la sentencia lleva su nombre

Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.

Royal Air Maroc no tiene licencia comunitaria, y su nombre aparece en una de las sentencias más útiles para el pasajero español: fue el asunto Wegener el que declaró que un viaje con escala comprado en una sola reserva es un único vuelo, aunque la conexión se haga fuera de la Unión Europea.

Web oficial de la compañía: royalairmaroc.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.

Wegener: Berlín-Casablanca-Agadir, con una sola reserva

El caso era este: una pasajera compró un billete de Berlín a Agadir con escala en Casablanca. El primer tramo salía de la Unión, el segundo era enteramente marroquí, y la compañía sostenía que ese segundo tramo estaba fuera del Reglamento. El Tribunal de Justicia le dijo que no: con una reserva única, el transporte es un vuelo con conexión y la salida desde un aeropuerto de la Unión arrastra al viaje entero.

Traducido a un caso español: un Madrid-Casablanca-Dakar con billete único está cubierto de principio a fin, aunque el segundo tramo no toque Europa y aunque lo opere una compañía sin licencia comunitaria.

Lo que sigue fuera es el vuelo suelto de vuelta. Un Casablanca-Madrid comprado por su cuenta y operado por Royal Air Maroc llega a la Unión desde un país tercero con compañía no comunitaria: el Reglamento no lo alcanza, y lo que queda es el Convenio de Montreal.

Cuánto te corresponde en sus rutas desde España

Rutas típicas entre España y Marruecos, con la distancia calculada. Son vuelos cortos, del primer tramo del artículo 7, y aun así la indemnización suele superar el precio del billete.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADCMN869 km250 €art. 7.1.a
BCNCMN1227 km250 €art. 7.1.a
AGPTNG165 km250 €art. 7.1.a
MADRAK1066 km250 €art. 7.1.a

El mismo trayecto, dos derechos distintos

Un Madrid-Casablanca son 869 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Madrid, te corresponden 250 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale de Casablanca con Royal Air Maroc, el Reglamento no lo cubre: llega a la Unión desde un país tercero operado por una compañía sin licencia comunitaria. Mismo avión y mismo asiento, dos situaciones jurídicas distintas.

No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Volé Madrid-Casablanca-Dakar con una sola reserva y llegué doce horas tarde.

Está cubierto por el Reglamento europeo: el primer tramo sale de un aeropuerto de la Unión y la reserva es única, así que el viaje entero es un solo vuelo con conexión. El importe se calcula sobre la distancia entre Madrid y Dakar.

¿Y si compré los dos tramos por separado?

Entonces son dos vuelos independientes. El Madrid-Casablanca está cubierto por salir de la Unión; el Casablanca-Dakar no lo está, porque ni sale de la Unión ni lo opera una compañía comunitaria.

Mi vuelo Casablanca-Madrid se canceló sin avisar.

Ese vuelo, comprado suelto, queda fuera del Reglamento europeo. Queda la vía del Convenio de Montreal para los gastos acreditados, y conviene mirar además las condiciones del billete y la normativa marroquí de transporte aéreo.

Guía del Convenio de Montreal

Fuentes

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