Cómo reclamar a British Airways: dos regímenes en el mismo billete
Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.
British Airways dejó de ser una compañía comunitaria con el Brexit, y eso convierte un simple ida y vuelta Madrid-Londres en dos casos jurídicos distintos. El vuelo de ida lo cubre el Reglamento europeo, en euros y con AESA al otro lado. El de vuelta lo cubre el régimen británico, en libras y con otro organismo. El derecho es casi idéntico; el trámite, no.
Web oficial de la compañía: britishairways.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Qué cubre cada régimen en un viaje de ida y vuelta
El Reglamento europeo cubre todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión, los opere quien los opere: tu Madrid-Londres con British Airways está dentro sin discusión posible.
Los vuelos que llegan a la Unión desde un país tercero solo están cubiertos si los opera una compañía comunitaria, y British Airways ya no lo es. Tu Londres-Madrid queda fuera del Reglamento europeo, pero no queda huérfano: lo cubre el régimen británico, que es el mismo Reglamento 261 conservado como ley propia del Reino Unido al salir de la Unión, con importes propios en libras.
En la vía británica cambian tres cosas: la moneda, el organismo —no es AESA, sino el mecanismo de resolución de conflictos al que la compañía esté adherida— y el plazo, que en Inglaterra y Gales es de seis años y en Escocia de cinco.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Rutas típicas de British Airways desde España, con la distancia y el importe europeo que les corresponde. Estos son los importes de los vuelos que salen de España: los que salen del Reino Unido se calculan con el baremo británico, en libras.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → LHR | 1244 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BCN → LGW | 1109 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| AGP → LHR | 1676 km | 400 € | art. 7.1.b |
El mismo trayecto, dos derechos distintos
Un Madrid-Londres-Heathrow son 1244 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Madrid, te corresponden 250 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido con British Airways, el Reglamento europeo no lo alcanza, y el caso va por el régimen británico: 220 £ y un organismo que no es AESA.
No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿Me conviene más reclamar por la vía europea o por la británica?
No se elige: la vía la decide de dónde salió el vuelo retrasado. Si salió de España, es la europea; si salió del Reino Unido con una compañía británica, es la británica. Solo hay elección cuando los dos regímenes cubren el mismo vuelo, que ocurre cuando un vuelo sale del Reino Unido hacia la Unión operado por una compañía comunitaria.
Mi vuelo era Madrid-Londres-Nueva York con una sola reserva.
Al salir el primer tramo de un aeropuerto de la Unión, el Reglamento europeo cubre el viaje entero, y el importe se calcula sobre la distancia entre Madrid y Nueva York. Es la doctrina de la reserva única.
Guía de la conexión perdida¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vuelo salido de Londres?
Seis años en Inglaterra y Gales, por el artículo 9 de la Limitation Act 1980, y cinco en Escocia. No son los dos años del Convenio de Montreal que a veces contestan las compañías: así lo resolvió la Court of Appeal en Dawson contra Thomson Airways.
Fuentes
- Artículos 2.c y 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Artículo 7 del Reglamento 261/2004 tal como rige en el Reino Unido
- S.I. 2019/278, que sustituyó el artículo 7 al salir de la Unión
- Artículo 9 de la Limitation Act 1980
- Dawson v Thomson Airways Ltd [2014] EWCA Civ 845
- Artículo 6 y anexo 1 de la Prescription and Limitation (Scotland) Act 1973
- Civil Aviation Authority — resolución alternativa de conflictos
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.