Cómo reclamar a easyJet: cuidado con qué filial operó tu vuelo
easyJet no es una sola compañía: vuela con tres licencias distintas, y de cuál operase tu vuelo puede depender que reclames en España o en el Reino Unido. Si tu vuelo salió de un aeropuerto español, el Reglamento (CE) 261/2004 te ampara en cualquier caso.
Web oficial de la compañía: easyjet.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Las tres easyJet, y por qué te importa
easyJet UK opera con licencia británica y usa el designador U2. No es una compañía comunitaria. easyJet Europe tiene licencia austríaca, es comunitaria y utiliza el designador EC (EJU en código de tres letras). easyJet Switzerland opera con licencia suiza, y Suiza tiene firmado con la Unión Europea un acuerdo de transporte aéreo que incorpora el Reglamento 261/2004.
La consecuencia práctica es esta: si tu vuelo salió de un aeropuerto de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, estás cubierto por el Reglamento sea cual sea la filial, porque el artículo 3.1.a) no mira la nacionalidad de la compañía.
En cambio, si tu vuelo salió de un aeropuerto británico con destino a España y lo operó easyJet UK, el Reglamento europeo no se aplica. Ese caso se rige por el UK261: el mismo Reglamento 261, que el Reino Unido conservó como ley propia al salir de la Unión, con los importes en libras —220, 350 y 520 £ según la distancia— y con otro organismo al otro lado, porque no lo resuelve AESA. También lo cubrimos: el diagnóstico lo detecta solo y el kit sale con la guía de esa vía, no con la española.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo presentar la reclamación
Localiza en tu tarjeta de embarque o en el correo de confirmación qué compañía operó el vuelo. Después, en la web oficial de easyJet, entra en el apartado de ayuda y busca el formulario de reclamaciones. Adjunta tarjeta de embarque y reserva y conserva el justificante.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé qué filial operó mi vuelo?
El número de vuelo es la primera pista: U2 corresponde a easyJet UK y EC a easyJet Europe. La confirmación definitiva está en la tarjeta de embarque y en las condiciones del billete, donde figura la razón social de la compañía operadora.
Volé de Londres a Barcelona con easyJet UK. ¿No puedo reclamar nada?
Sí, y por el régimen británico. Tu vuelo salió de un aeropuerto del Reino Unido, así que lo cubre el UK261 y te corresponden 220 £ si llegaste con tres horas o más de retraso. Se reclama primero a la compañía, que tiene ocho semanas para contestar, y después al organismo de resolución de conflictos al que esté adherida, cuya decisión la obliga. Nuestro diagnóstico lo detecta solo y el kit sale con esa guía.
Volé de Barcelona a Ginebra. ¿Suiza cuenta como Unión Europea?
A estos efectos, sí. El acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y Suiza incorpora el Reglamento 261/2004, así que el cálculo es el mismo que en un vuelo intracomunitario.