Vuelo retrasado o cancelado en el aeropuerto de Bilbao: qué te deben
Bilbao es el caso contrario al de Málaga: desde aquí, prácticamente toda la red europea cae por debajo de los 1.500 km y paga 250 €. Saberlo sirve para dos cosas: para no ilusionarse con cifras que no tocan y para detectar enseguida las pocas rutas en las que la compañía sí te debe 400 € y va a ofrecerte 250.
Cuánto te corresponde desde Bilbao, destino por destino
La tabla la calcula el motor del diagnóstico. Las dos primeras filas del tramo de los 400 € son las excepciones de la red bilbaína: Viena y las islas.
Desde Bilbao, Múnich queda a 1267 km y paga 250 €; Viena, a 1599 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| BIO → MAD | 317 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BIO → CDG | 761 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BIO → LGW | 896 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BIO → FRA | 1149 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BIO → MUC | 1267 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BIO → VIE | 1599 km | 400 € | art. 7.1.b |
| BIO → TFS | 2092 km | 400 € | art. 7.1.b |
| BIO → LPA | 2042 km | 400 € | art. 7.1.b |
Las excepciones del norte: Canarias y el este de Europa
Canarias vuelve a ser la sorpresa. Un Bilbao-Tenerife o un Bilbao-Gran Canaria superan holgadamente los 1.500 km y pagan 400 €, pese a ser vuelos nacionales que se compran como cualquier otro puente aéreo. Los destinos del este —Viena, Praga, Varsovia, Bucarest— también cruzan la raya.
El resto de la red bilbaína, que es la que usa la mayoría de sus pasajeros, se queda corta: París, Londres, Fráncfort, Múnich, Ámsterdam, Bruselas, Lisboa, Roma, Zúrich y Dublín pagan 250 €. En un aeropuerto con mucho tráfico de negocios, eso significa que la reclamación típica de Bilbao es de 250 €, y sigue siendo dinero que casi nadie pide.
Bilbao tiene además mucho pasajero que enlaza en Madrid, Fráncfort, Múnich o Ámsterdam hacia el largo radio. Ahí la distancia deja de medirse hasta el aeropuerto de conexión y pasa a medirse hasta el destino final, siempre que todo vaya en la misma reserva: un Bilbao-Múnich-Shanghái no es un vuelo de 250 €.
Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Bilbao
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Bilbao, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo Bilbao-Múnich se retrasó tres horas y media. ¿Cuánto me deben?
250 €, porque la distancia entre Bilbao y Múnich queda por debajo de los 1.500 km. Si en lugar de Múnich el destino hubiera sido Viena, con la misma compañía y el mismo retraso, serían 400 €.
Volaba a Asia con escala en Fráncfort y billete único. ¿Qué me corresponde?
El importe se calcula sobre la distancia entre Bilbao y tu destino final asiático, no sobre el tramo hasta Fráncfort, y el retraso que cuenta es el de tu llegada final. Eso sitúa el caso en el tramo de los 600 €.
Guía de la conexión perdidaEl vuelo se canceló por niebla en Loiu. ¿Tengo derecho?
La meteorología puede ser una circunstancia extraordinaria y eximir a la compañía, pero tiene que probarla: que ocurrió, que impedía volar tu vuelo en concreto y que hizo todo lo razonable. Aunque quede exenta de indemnizar, te sigue debiendo atención y el reembolso o el transporte alternativo.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
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