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Lo que te deben

Cómo reclamar a Volotea por un vuelo retrasado o cancelado

Licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos tanto al salir de la Unión Europea como al llegar a ella desde un país tercero.

Volotea es una compañía española con licencia de explotación comunitaria, así que el Reglamento (CE) 261/2004 cubre tanto sus vuelos que salen de la Unión Europea como los que llegan a ella desde fuera. Su red es de rutas cortas entre ciudades medianas, de modo que casi todas sus indemnizaciones caen en el primer tramo del artículo 7.

Web oficial de la compañía: volotea.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.

Compañía española: tu caso entra por las dos puertas del artículo 3

Volotea opera con el designador V7 y licencia española. Eso significa que sus vuelos están cubiertos tanto cuando salen de un aeropuerto de la Unión —donde el Reglamento se aplica con cualquier compañía— como cuando llegan a la Unión desde un país tercero, supuesto reservado a las compañías comunitarias. Con Volotea siempre se cumple uno de los dos.

Y al ser española, su supervisor en materia de derechos de los pasajeros es AESA, la misma ventanilla gratuita a la que se acude cuando la compañía no contesta o contesta que no.

Cuánto te corresponde en sus rutas desde España

Cuatro rutas del perfil que define la red de Volotea —ciudades medianas conectadas entre sí sin pasar por un gran centro—, con la distancia que calcula el motor del diagnóstico y el importe que le corresponde. Casi todas caen en el tramo corto: 250 € sobre billetes que muchas veces costaron bastante menos.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
BIOAGP749 km250 €art. 7.1.a
OVDALC746 km250 €art. 7.1.a
VLCNAP1263 km250 €art. 7.1.a
SVQVCE1760 km400 €art. 7.1.b

Rutas de temporada y cancelaciones de programación

Buena parte de la red de Volotea es estacional y conecta ciudades que no tienen otra ruta directa entre sí. Cuando una de esas rutas se recorta, la comunicación llega por correo con semanas de antelación, y ese correo es el que decide si hay indemnización: con catorce días o más, la compañía queda exenta; con menos, debe pagar salvo que la alternativa ofrecida caiga dentro de márgenes muy estrechos.

Si la ruta cancelada era la única directa y te reubicaron con una escala, sigue contando la hora a la que llegaste a tu destino final. Un viaje que pasa de dos horas a nueve por culpa de la reubicación no deja de ser indemnizable por el hecho de que te llevaran.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Mi billete costó 29 €. ¿Me corresponden 250 €?

Sí. Los importes del artículo 7 son fijos por distancia y no dependen del precio del billete. Es habitual en las compañías de bajo coste que la indemnización sea varias veces el importe del vuelo.

Me dieron un bono para un vuelo futuro. ¿Puedo pedir el dinero?

Sí. El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir la transferencia; si ya lo aceptaste por escrito, la reclamación se entiende satisfecha.

¿Y si la ruta desapareció del todo del calendario?

Da igual que la ruta ya no exista: lo que se reclama es la cancelación de tu vuelo concreto, con la antelación con la que te avisaron. La compañía sigue obligada a reembolsar o a llevarte a tu destino, además de la indemnización si procede.

Fuentes

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