Vuelo retrasado o cancelado en Santiago-Rosalía de Castro: qué te deben
La red de Santiago es corta y muy concreta: Madrid, Barcelona, las islas, un puñado de capitales europeas y el corredor suizo que dejó la emigración gallega. Casi todo cae en el tramo de los 250 €, y las excepciones —Roma, Múnich, Canarias— pagan 400 €.
Cuánto te corresponde desde Santiago de Compostela, destino por destino
Distancias calculadas con el motor del diagnóstico. Suiza aparece en la tabla como un destino europeo más, y esa es exactamente la clave de la que habla el bloque siguiente.
Desde Santiago de Compostela, Ámsterdam queda a 1435 km y paga 250 €; Múnich, a 1678 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| SCQ → MAD | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SCQ → BCN | 883 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SCQ → ZRH | 1419 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SCQ → GVA | 1207 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SCQ → LGW | 1108 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SCQ → AMS | 1435 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SCQ → MUC | 1678 km | 400 € | art. 7.1.b |
| SCQ → TFS | 1807 km | 400 € | art. 7.1.b |
Zúrich, Ginebra y Basilea: Suiza no está en la Unión, pero aquí cuenta igual
Suiza no pertenece ni a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo. Aun así, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo incorpora a su anexo el Reglamento 261/2004, de modo que un vuelo entre Santiago y Zúrich se calcula igual que uno intracomunitario y el pasajero tiene los mismos derechos.
Esto importa en Galicia más que en otros sitios por una razón histórica: el corredor con Suiza lo sostiene la emigración, con muchos vuelos de temporada alta y de festivos, que son precisamente los que se cancelan cuando la compañía reajusta la programación.
El resto de la red se comporta como la de Bilbao: Londres, París, Ámsterdam, Bruselas, Dublín y Lisboa se quedan por debajo de los 1.500 km; Roma, Múnich y Canarias los superan.
Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Santiago de Compostela
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Santiago de Compostela, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿Un vuelo a Suiza da los mismos derechos que uno a Francia?
A efectos del Reglamento 261/2004, sí: el acuerdo aéreo entre la Unión Europea y Suiza lo incorpora. El cálculo del importe y los umbrales son los mismos que en un vuelo intracomunitario.
Me cancelaron el vuelo de vuelta y me ofrecieron volar dos días después.
El artículo 8 te da derecho a elegir entre el reembolso y que te lleven a tu destino lo antes posible en condiciones comparables. «Lo antes posible» no significa «en el próximo vuelo que yo tenga libre»: si había plazas antes en otra compañía, la reubicación de dos días después no cumple el artículo.
Guía de la reubicaciónSalí de Santiago con una compañía extranjera. ¿Reclamo en su país?
No hace falta. El organismo competente lo decide el aeropuerto de salida, no la nacionalidad de la compañía: si tu vuelo salió de Santiago, tu reclamación la resuelve AESA, en español y gratis.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- AESA — Derechos de los pasajeros
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.