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Lo que te deben

Cómo reclamar a Turkish Airlines: la ida sí, la vuelta depende

Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.

Turkish Airlines es una compañía turca, sin licencia comunitaria, y con ella se ve con claridad la asimetría del artículo 3: el vuelo que sale de España está cubierto por el Reglamento sin discusión, y el que vuelve desde Estambul no lo está. La buena noticia es que hay una excepción muy útil, y es la reserva única.

Web oficial de la compañía: turkishairlines.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.

La asimetría del artículo 3, y la excepción que la salva

El Reglamento cubre todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión, con cualquier compañía. Los que llegan a la Unión desde un país tercero solo están cubiertos si los opera una compañía comunitaria, y Turkish Airlines no lo es.

La excepción está en cómo compraste el viaje. Si volabas de Madrid a Bangkok con escala en Estambul y una sola reserva, el viaje entero es un solo vuelo con conexión que sale de un aeropuerto de la Unión: está cubierto de principio a fin, aunque el tramo largo lo opere una compañía turca y vuele entero fuera de Europa. Lo declaró el Tribunal de Justicia en Wegener y lo confirmó en el asunto de České aerolinie.

Lo que no está cubierto es el trayecto suelto de vuelta —un Estambul-Madrid comprado por su cuenta— cuando lo opera esta compañía.

Cuánto te corresponde en sus rutas desde España

Rutas típicas desde España, con la distancia calculada por el motor. Las dos últimas son viajes con escala en Estambul: cuando van en una única reserva, el importe se calcula sobre esa distancia total, no sobre el tramo europeo.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADIST2701 km400 €art. 7.1.b
BCNIST2218 km400 €art. 7.1.b
MADSIN11.383 km600 €art. 7.1.c
BCNDEL6774 km600 €art. 7.1.c

El mismo trayecto, dos derechos distintos

Un Madrid-Estambul son 2701 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Madrid, te corresponden 400 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale de Estambul con Turkish Airlines, el Reglamento no lo cubre: llega a la Unión desde un país tercero operado por una compañía sin licencia comunitaria. Mismo avión y mismo asiento, dos situaciones jurídicas distintas.

No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Mi vuelo Estambul-Madrid se retrasó ocho horas. ¿No tengo nada?

Por el Reglamento europeo, no, salvo que ese tramo formara parte de una reserva única iniciada en la Unión. Lo que queda es el Convenio de Montreal, que responde de los gastos reales que el retraso te causó y que puedas acreditar, con un tope por pasajero.

Guía del Convenio de Montreal
Volaba a Asia vía Estambul con billete único y llegué un día tarde.

Ese caso sí está cubierto: el primer tramo sale de un aeropuerto de la Unión y la reserva es única, así que el Reglamento alcanza al viaje entero. El importe se calcula sobre la distancia entre tu aeropuerto español y el destino final asiático.

¿Y si el retraso lo causó el segundo tramo, que operaba otra compañía?

Responde igualmente la compañía con la que contrataste el viaje completo. Lo resolvió el Tribunal de Justicia en el asunto de České aerolinie: quien te vendió la reserva única sigue contractualmente vinculado y después se lo reclamará a quien causó el retraso.

Fuentes

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