Cómo reclamar a Emirates por un vuelo retrasado o cancelado
Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.
Emirates vuela a Madrid y a Barcelona desde Dubái, y su caso es el manual de la asimetría del Reglamento: el vuelo que sale de España está cubierto y da derecho al importe más alto del artículo 7, mientras que el de vuelta, si se compró suelto, se queda fuera de la norma europea.
Web oficial de la compañía: emirates.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Compañía de los Emiratos: cubierta la salida, no la llegada
Emirates opera con el designador EK y licencia de los Emiratos Árabes Unidos. No es una compañía comunitaria, de modo que solo entra en el Reglamento por la puerta del aeropuerto de salida: los vuelos que salen de Madrid o de Barcelona están cubiertos, y los que llegan a España desde Dubái no lo están.
La excepción es la de siempre y merece la pena tenerla presente al comprar: en un viaje con escala en Dubái vendido en una sola reserva y con el primer tramo saliendo de la Unión, el Reglamento cubre el trayecto completo hasta el destino final.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Rutas típicas desde España, con su distancia calculada. Todas superan los 3.500 km y no son intracomunitarias, así que caen en el tramo más alto del artículo 7.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → DXB | 5650 km | 600 € | art. 7.1.c |
| BCN → DXB | 5176 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → SIN | 11.383 km | 600 € | art. 7.1.c |
| BCN → AUH | 5167 km | 600 € | art. 7.1.c |
El mismo trayecto, dos derechos distintos
Un Madrid-Dubái son 5650 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Madrid, te corresponden 600 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale de Dubái con Emirates, el Reglamento no lo cubre: llega a la Unión desde un país tercero operado por una compañía sin licencia comunitaria. Mismo avión y mismo asiento, dos situaciones jurídicas distintas.
No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Llegué a Dubái con tres horas y media de retraso. ¿600 €?
No necesariamente. En vuelos de más de 3.500 km fuera de la Unión, el artículo 7.2 permite reducir la indemnización a la mitad cuando el retraso a la llegada es de tres horas o más pero inferior a cuatro. A partir de las cuatro horas se cobra el importe íntegro.
El vuelo de vuelta desde Dubái llegó con diez horas de retraso.
Ese vuelo no lo cubre el Reglamento si se compró suelto: llega a la Unión desde un país tercero operado por una compañía sin licencia comunitaria. Queda la vía del Convenio de Montreal, que indemniza el daño acreditado y no un importe fijo.
Guía del Convenio de MontrealViajaba en primera clase. ¿Cambia el importe?
No. La clase del billete no aparece en el artículo 7: el importe depende solo de la distancia. Lo que sí tiene regla propia es que te bajen de clase, y entonces se devuelve un porcentaje del precio de ese billete.
Fuentes
- Artículos 2.c y 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Artículo 35 del Convenio de Montreal de 1999, en el instrumento de ratificación publicado en el BOE
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.