Cómo reclamar a TAP Air Portugal por un vuelo retrasado o cancelado
Licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos tanto al salir de la Unión Europea como al llegar a ella desde un país tercero.
TAP Air Portugal es una compañía con licencia portuguesa, es decir, comunitaria, y su modelo se basa en llevar pasajeros españoles a América a través de Lisboa. Ese modelo tiene una consecuencia jurídica muy concreta: la distancia de tu vuelo no es la que hay hasta Lisboa, sino la que hay hasta tu destino final al otro lado del Atlántico.
Web oficial de la compañía: flytap.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Licencia portuguesa: cubierta la ida y cubierta la vuelta
TAP opera con el designador TP y licencia portuguesa. Portugália vuela como TAP Express con el designador NI, y Azores Airlines, con S4 y licencia también portuguesa. Todas son comunitarias, así que sus vuelos están cubiertos tanto al salir de la Unión como al llegar a ella desde un país tercero.
Eso significa que un São Paulo-Lisboa-Madrid con billete único está dentro del Reglamento pese a empezar fuera de la Unión, cosa que no ocurriría con una compañía brasileña.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Rutas típicas de TAP desde España, con la distancia y el importe que calcula el motor. Las dos primeras son el tramo europeo; las dos últimas, el viaje completo con escala en Lisboa, que es como el Reglamento lo mide cuando hay una sola reserva.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → LIS | 513 km | 250 € | art. 7.1.a |
| BCN → OPO | 899 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → GRU | 8378 km | 600 € | art. 7.1.c |
| BCN → MIA | 7545 km | 600 € | art. 7.1.c |
Por qué un Madrid-Brasil con escala en Lisboa no está limitado a 400 €
Hay una regla del artículo 7 que confunde a mucha gente: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan. Se aplica a un Madrid-Canarias y a un París-Reunión, pero no a un Madrid-São Paulo con escala en Lisboa, porque el destino final está fuera de la Unión.
Ese viaje, medido de punta a punta, supera con holgura los 3.500 km: el tramo aplicable es el de los 600 €. Que la escala esté en un Estado miembro no lo convierte en intracomunitario.
La contrapartida es la de siempre: hace falta una única reserva. Si compraste el Madrid-Lisboa por un lado y el Lisboa-São Paulo por otro, tienes dos vuelos independientes y el segundo no responde de lo que pasó en el primero.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Perdí el enlace en Lisboa y llegué a Brasil un día después.
Con una única reserva, se cuenta el retraso con el que llegaste a Brasil y la distancia se mide desde tu aeropuerto español hasta el destino brasileño. Ese caso está en el tramo de los 600 €.
¿Y si el retraso fue solo del Madrid-Lisboa y no perdí nada?
Entonces se mira ese vuelo: si llegaste a Lisboa con tres horas o más de retraso y ahí terminaba tu viaje, el tramo es el corto. Lo que amplía el importe es que el destino final esté más lejos, no la escala.
El vuelo de vuelta desde Brasil se canceló. ¿Reclamo en Portugal?
Puedes reclamar a la compañía desde España y, si no responde, acudir al organismo competente. Cuando el vuelo llega a la Unión desde un país tercero, el organismo es el del Estado del aeropuerto de llegada: si tu destino final era un aeropuerto español, es AESA.
Fuentes
- Artículo 7.1.b in fine del Reglamento (CE) 261/2004
- Sentencia Wegener contra Royal Air Maroc del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-537/17)
- AESA — Derechos de los pasajeros
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.