Cómo reclamar a LATAM Airlines por un vuelo retrasado o cancelado
Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.
LATAM conecta Madrid y Barcelona con Chile, Perú, Brasil y Colombia, y no tiene licencia comunitaria. Sus vuelos de salida desde España están cubiertos por el Reglamento y son de los que más pagan: superan holgadamente los 3.500 km. Los de vuelta, comprados sueltos, se quedan fuera.
Web oficial de la compañía: latamairlines.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
El vuelo de vuelta desde Sudamérica: fuera del Reglamento
LATAM opera con el designador LA y licencias de países sudamericanos. Al no ser comunitaria, un vuelo Santiago-Madrid o Lima-Madrid no entra en el Reglamento europeo: llega a la Unión desde un país tercero con una compañía sin licencia de un Estado miembro.
Eso no significa quedarse sin nada. El Convenio de Montreal, del que España y los países sudamericanos son parte, hace responder al transportista del daño que el retraso te causó de verdad: gastos acreditados, con un tope por pasajero y con un plazo de dos años que solo se interrumpe demandando.
Si prefieres asegurarte la vía europea en las dos direcciones, la alternativa es volar con una compañía comunitaria —Iberia, Air Europa, Air France, KLM o TAP—, cuyos vuelos de regreso sí están cubiertos.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Rutas típicas desde España, con la distancia calculada. Todas están en el tramo de los 600 € cuando el vuelo sale de un aeropuerto español.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → SCL | 10.719 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → LIM | 9526 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → GRU | 8378 km | 600 € | art. 7.1.c |
| BCN → SCL | 11.150 km | 600 € | art. 7.1.c |
El mismo trayecto, dos derechos distintos
Un Madrid-Santiago de Chile son 10.719 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Madrid, te corresponden 600 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale de Santiago de Chile con LATAM, el Reglamento no lo cubre: llega a la Unión desde un país tercero operado por una compañía sin licencia comunitaria. Mismo avión y mismo asiento, dos situaciones jurídicas distintas.
No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo Madrid-Santiago se retrasó cinco horas. ¿600 €?
Sí. Es un vuelo de más de 3.500 km que no es intracomunitario y sale de un aeropuerto de la Unión, así que le corresponde el importe del artículo 7.1.c íntegro a partir de las cuatro horas de retraso a la llegada.
¿Y el vuelo de vuelta desde Lima?
No lo cubre el Reglamento europeo si se compró suelto. Queda el Convenio de Montreal, que indemniza el daño acreditado en vez de un importe fijo y cuyo plazo es de dos años, con la particularidad de que solo se detiene presentando la demanda.
Guía del Convenio de MontrealMi billete era Madrid-São Paulo-Buenos Aires con una sola reserva.
Al salir el primer tramo de un aeropuerto de la Unión y ser una única reserva, el Reglamento cubre el viaje entero hasta Buenos Aires, y la distancia se mide de punta a punta.
Fuentes
- Artículos 2.c y 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Artículo 35 del Convenio de Montreal de 1999, en el instrumento de ratificación publicado en el BOE
- Sentencia Wegener contra Royal Air Maroc del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-537/17)
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.