Cómo reclamar a Norwegian: licencia noruega, derechos europeos
Licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos tanto al salir de la Unión Europea como al llegar a ella desde un país tercero.
Norwegian vuela con licencia noruega, y Noruega no pertenece a la Unión Europea. Aun así, el Reglamento (CE) 261/2004 se le aplica en su integridad, porque Noruega forma parte del Espacio Económico Europeo y el Acuerdo EEE incorpora la norma. Es una de las confusiones más frecuentes del sector, y juega en contra del pasajero cuando se la cree.
Web oficial de la compañía: norwegian.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
Espacio Económico Europeo: los mismos derechos, la misma norma
El Espacio Económico Europeo lo forman los veintisiete Estados miembros más Islandia, Liechtenstein y Noruega. El Reglamento 261/2004 está incorporado al Acuerdo EEE, de modo que un vuelo que sale de Oslo o de Reikiavik está cubierto igual que uno que sale de Madrid, y una compañía con licencia noruega o islandesa cuenta como compañía comunitaria a efectos del artículo 3.1.b.
Norwegian Air Shuttle opera con el designador DY y licencia noruega; Norwegian Air Sweden, con D8 y licencia sueca. Las dos entran, y con las dos el Reglamento cubre tanto la ida como la vuelta.
Esto no vale para el Reino Unido, que salió de la Unión y del Espacio Económico Europeo: allí rige un régimen propio, heredado del mismo Reglamento pero con importes en libras y otra ventanilla.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
El corredor escandinavo con España, que es donde se concentra la red de Norwegian, con las distancias que calcula el motor. Todas cruzan los 1.500 km, así que el tramo habitual de esta compañía es el de los 400 €.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| ALC → OSL | 2570 km | 400 € | art. 7.1.b |
| AGP → CPH | 2472 km | 400 € | art. 7.1.b |
| BCN → ARN | 2315 km | 400 € | art. 7.1.b |
| PMI → OSL | 2368 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Si Noruega no está en la UE, ¿por qué me cubre el Reglamento?
Porque el Reglamento 261/2004 está incorporado al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, del que Noruega forma parte junto con Islandia y Liechtenstein. Los derechos y los importes son los mismos que en un vuelo de la Unión.
Mi vuelo salía de Oslo hacia España. ¿Reclamo ante AESA?
El organismo competente es el del país del aeropuerto de salida cuando el vuelo sale de dentro del Espacio Económico Europeo. Para un vuelo que sale de Oslo, ese organismo es el noruego; si el vuelo salía de España, es AESA.
¿Los importes están en coronas noruegas?
No. El Reglamento fija los importes en euros —250, 400 y 600 €— y eso no cambia por la nacionalidad de la compañía. Las libras solo aparecen en el régimen británico, que es una norma distinta.
Fuentes
- Artículos 2.c y 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Artículo 7 del Reglamento 261/2004 tal como rige en el Reino Unido
- S.I. 2019/278, que sustituyó el artículo 7 al salir de la Unión
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