Cómo reclamar a American Airlines: cuidado con el código compartido
Sin licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos al salir de la Unión Europea, pero no los que llegan a ella desde un país tercero.
American Airlines comparte código con Iberia en las rutas entre España y Estados Unidos, y eso crea la trampa más común del largo radio: dos billetes con el mismo número de reserva y el mismo horario pueden tener derechos distintos según qué compañía pusiera el avión. Lo que decide no es quién te vendió el billete, sino quién operó el vuelo.
Web oficial de la compañía: aa.com. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.
El vuelo de vuelta: con Iberia estás cubierto, con American no
American Airlines opera con el designador AA y licencia estadounidense: no es una compañía comunitaria. Sus vuelos que salen de España están cubiertos por el Reglamento, porque salen de la Unión. Sus vuelos que llegan a España desde Estados Unidos, no.
Con Iberia, que sí tiene licencia comunitaria, el mismo trayecto de vuelta está cubierto. Es exactamente el mismo horario, el mismo aeropuerto y a veces el mismo precio: cambia el derecho.
En tu tarjeta de embarque figura la frase «operado por» seguida del nombre de la compañía. Ese es el dato que hay que mirar, y también el que introduces en el diagnóstico a través del número de vuelo.
Cuánto te corresponde en sus rutas desde España
Rutas típicas entre España y Estados Unidos, con la distancia calculada por el motor. Todas caen en el tramo más alto del artículo 7 cuando el vuelo sale de España.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → MIA | 7106 km | 600 € | art. 7.1.c |
| BCN → ORD | 7094 km | 600 € | art. 7.1.c |
| MAD → DFW | 7972 km | 600 € | art. 7.1.c |
El mismo trayecto, dos derechos distintos
Un Madrid-Nueva York son 5760 km. Si el retrasado es el vuelo que sale de Madrid, te corresponden 600 €: sale de un aeropuerto de la Unión y el artículo 3.1.a no mira quién opera. Si el retrasado es el de vuelta, que sale de Nueva York con American Airlines, el Reglamento no lo cubre: llega a la Unión desde un país tercero operado por una compañía sin licencia comunitaria. Mismo avión y mismo asiento, dos situaciones jurídicas distintas.
No es una interpretación nuestra: es el artículo 3.1 del Reglamento, que abre dos puertas y solo una de ellas mira la licencia de la compañía. Por eso el diagnóstico pregunta por el número de vuelo, del que se deduce quién opera.
Cuánto te corresponde según la distancia
Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.
Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| MAD → BCN | 483 km | 250 € | art. 7.1.a |
| MAD → LPA | 1766 km | 400 € | art. 7.1.b |
| MAD → JFK | 5760 km | 600 € | art. 7.1.c |
| CDG → RUN | 9370 km | 400 € | art. 7.1.b |
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi billete lo compré en iberia.com pero el avión era de American.
Entonces la compañía encargada de efectuar el vuelo es American Airlines, y a ella se reclama. Si el vuelo salía de España, está cubierto igual; si era el de vuelta desde Estados Unidos, el Reglamento europeo no lo alcanza.
¿Y si el de vuelta lo operaba Iberia?
Está cubierto. El artículo 3.1.b incluye los vuelos que llegan a la Unión desde un país tercero cuando los opera una compañía comunitaria, e Iberia lo es. Se reclama igual que cualquier vuelo europeo, con AESA como ventanilla si la compañía no responde.
Perdí la conexión en Dallas y llegué al día siguiente.
Si el viaje salía de España en una única reserva, el Reglamento cubre el trayecto completo y el importe se calcula sobre la distancia hasta tu destino final estadounidense, con el retraso medido allí.
Guía de la conexión perdidaFuentes
- Artículos 2.c y 3.1 del Reglamento (CE) 261/2004
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
- Sentencia Wegener contra Royal Air Maroc del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-537/17)
- Artículo 35 del Convenio de Montreal de 1999, en el instrumento de ratificación publicado en el BOE
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.