Saltar al contenido
Lo que te deben

Cómo reclamar a Air France o a KLM por un vuelo retrasado

Licencia comunitaria: el Reglamento cubre sus vuelos tanto al salir de la Unión Europea como al llegar a ella desde un país tercero.

Air France y KLM son compañías comunitarias —francesa y neerlandesa—, igual que sus filiales de bajo coste Transavia France y Transavia. Con ellas el Reglamento cubre la ida y la vuelta, y la pregunta que de verdad decide el importe es otra: qué pasó con tu enlace en París o en Ámsterdam.

Web oficial de la compañía: airfrance.es. No tenemos ningún vínculo con esta ni con ninguna otra aerolínea.

Licencias francesa y neerlandesa: cobertura en los dos sentidos

Air France opera con el designador AF y licencia francesa; KLM, con KL y licencia neerlandesa; Transavia y Transavia France, con HV y TO. Todas son compañías comunitarias, de modo que sus vuelos entran en el Reglamento tanto al salir de la Unión como al llegar a ella desde un país tercero.

Eso convierte a este grupo en una de las opciones más protegidas para volar de vuelta a España desde América, África o Asia con escala: el trayecto de regreso está cubierto por ser comunitaria la compañía, cosa que no ocurre con la mayoría de las aerolíneas locales de esos destinos.

Cuánto te corresponde en sus rutas desde España

Rutas típicas de este grupo desde España, con la distancia real y el importe del artículo 7. Las dos últimas se venden con escala en París o Ámsterdam, y ahí el importe no lo marca el tramo europeo sino el viaje entero.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADCDG1062 km250 €art. 7.1.a
BCNAMS1241 km250 €art. 7.1.a
MADCUN7960 km600 €art. 7.1.c
BCNGRU8764 km600 €art. 7.1.c

Folkerts: la sentencia que se dictó contra Air France

La regla que hoy manda en toda Europa sobre las conexiones perdidas salió de un pleito contra Air France. Una pasajera voló de Bremen a Asunción con escalas en París y São Paulo; el primer tramo salió con un retraso pequeño, ella perdió el enlace y acabó llegando a Asunción once horas tarde. El Tribunal de Justicia resolvió que lo que da derecho a la indemnización es el retraso en la llegada al destino final, y no el del tramo que falló.

De ahí salen las dos consecuencias que más dinero mueven: la distancia se mide entre el aeropuerto de salida inicial y el destino final, y da igual que el primer vuelo se retrasara poco. Un Madrid-París de una hora de retraso que te hace perder un enlace transatlántico es un caso del tramo de los 600 €.

Todo esto exige una única reserva. Con billetes comprados por separado, cada vuelo va por su cuenta y el enlace perdido no lo cubre nadie.

Cuánto te corresponde según la distancia

Los importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 son fijos y no guardan ninguna relación con lo que pagaste por el billete: puedes haber volado con un billete de 19 € y cobrar 250 €. Lo que cuenta es la distancia ortodrómica entre el aeropuerto de salida y el destino final, y solo eso.

Hasta 1.500 km, 250 €. Entre 1.500 y 3.500 km, 400 €. Más de 3.500 km, 600 €, con una excepción importante: los vuelos que empiezan y terminan dentro de la Unión Europea nunca pasan de 400 €, por lejos que vayan.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
MADBCN483 km250 €art. 7.1.a
MADLPA1766 km400 €art. 7.1.b
MADJFK5760 km600 €art. 7.1.c
CDGRUN9370 km400 €art. 7.1.b

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento no depende de la compañía. Se reclama primero a ella por su canal de atención al cliente, adjuntando tarjeta de embarque y reserva, y se guarda el justificante con el número de expediente.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

Mi vuelo a Sudamérica hacía escala en París. ¿Qué distancia se aplica?

La que hay entre tu aeropuerto español de salida y el destino final sudamericano, no la del tramo hasta París. Con una única reserva, el viaje es un solo vuelo con conexión a efectos del Reglamento.

Compré los dos tramos por separado y más barato. ¿Sirve igual?

No. Con reservas separadas cada vuelo se considera por su cuenta: si el primero llegó con menos de tres horas de retraso, no hay indemnización, y la pérdida del segundo no la cubre el Reglamento. Es el ahorro que más caro sale cuando algo falla.

El vuelo de vuelta salía de un país tercero. ¿Está cubierto?

Sí, porque lo opera una compañía comunitaria. El artículo 3.1.b cubre los vuelos que llegan a la Unión desde un país tercero cuando los opera una compañía con licencia de un Estado miembro, y Air France y KLM lo son.

Fuentes

Seguir leyendo

Ver las 44 guías