Vuelo retrasado o cancelado en el aeropuerto de Valencia: qué te deben
La red de Valencia es corta y europea: la mayoría de sus destinos caen por debajo de los 1.500 km y pagan 250 €. Las excepciones son pocas y conviene conocerlas, porque son justamente las que la compañía no va a subrayar cuando conteste tu reclamación con la cifra mínima.
Cuánto te corresponde desde Valencia, destino por destino
Cada distancia sale del motor del diagnóstico. Las cuatro últimas filas son las excepciones de la red valenciana: los destinos que sí cruzan la raya y pasan al tramo de los 400 €.
Desde Valencia, Ámsterdam queda a 1481 km y paga 250 €; Dublín, a 1611 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| VLC → MAD | 286 km | 250 € | art. 7.1.a |
| VLC → CDG | 1086 km | 250 € | art. 7.1.a |
| VLC → DUS | 1427 km | 250 € | art. 7.1.a |
| VLC → AMS | 1481 km | 250 € | art. 7.1.a |
| VLC → DUB | 1611 km | 400 € | art. 7.1.b |
| VLC → VIE | 1665 km | 400 € | art. 7.1.b |
| VLC → CPH | 2039 km | 400 € | art. 7.1.b |
| VLC → TFS | 1952 km | 400 € | art. 7.1.b |
Canarias desde Valencia: un vuelo nacional del tramo medio
Tenerife y Gran Canaria están, desde Valencia, muy por encima de los 1.500 km. Son vuelos nacionales que pagan como un vuelo a Alemania, y esa es la reclamación que más se deja de presentar en la Comunidad Valenciana por pura desinformación: se asume que un vuelo doméstico es un vuelo de 250 €.
El resto de la red se reparte entre las dos primeras letras del artículo 7 sin más lógica que la geográfica. Ámsterdam y Düsseldorf se quedan cortos, Dublín y Viena se pasan, y Copenhague, Estocolmo y Oslo están claramente al otro lado.
Valencia tiene además mucho vuelo de conexión hacia Madrid, Barcelona, París y Ámsterdam. Si el retraso del primer tramo te hace perder el enlace y los dos vuelos iban en la misma reserva, lo que cuenta es la hora a la que llegas al destino final, y la distancia se mide desde Valencia hasta ese destino final.
Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Valencia
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Valencia, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
Mi vuelo Valencia-Tenerife se retrasó cuatro horas. ¿250 o 400 €?
400 €. La distancia entre Valencia y Tenerife supera los 1.500 km, así que el vuelo cae en el tramo del artículo 7.1.b pese a ser un vuelo nacional. Si la compañía te ofrece 250 €, está aplicando el tramo equivocado.
Volaba a Nueva York vía Madrid con una sola reserva y perdí la conexión.
Entonces el retraso que cuenta es el de tu llegada a Nueva York y la distancia se mide entre Valencia y Nueva York, no entre Valencia y Madrid. Con reservas separadas, en cambio, cada vuelo va por su cuenta.
Guía de la conexión perdida¿Sirve de algo reclamar un vuelo de hace tres años?
Sí. En España el plazo es de cinco años desde la fecha del vuelo, por el artículo 1964.2 del Código Civil. Un vuelo de hace tres años sigue vivo y se reclama exactamente igual que uno de la semana pasada.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Sentencia Air France contra Folkerts del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-11/11)
- Artículo 1964.2 del Código Civil
Comprobado el 6 de agosto de 2026. Si encuentras un dato que no cuadre con su fuente, escríbenos y lo corregimos.