Vuelo retrasado o cancelado en el aeropuerto de Sevilla: qué te deben
Sevilla tiene la anomalía más bonita del mapa español: es el gran aeropuerto peninsular desde el que Canarias queda por debajo de los 1.500 km. El mismo destino que desde Madrid, Barcelona o Bilbao paga 400 € aquí paga 250 €, y no por capricho de nadie: por geografía, que es lo único que el artículo 7 mira.
Cuánto te corresponde desde Sevilla, destino por destino
Las distancias las calcula el motor del diagnóstico con las coordenadas reales. Las dos filas canarias son las que cambian el cuento respecto del resto de España.
Desde Sevilla, París-Charles de Gaulle queda a 1457 km y paga 250 €; Milán-Malpensa, a 1518 km, paga 400 €. La frontera de los 1500 km del artículo 7.1 pasa entre esos dos destinos: mismo retraso, misma compañía y 150 € de diferencia según a cuál de los dos volabas.
| Ruta | Distancia | Indemnización | Base legal |
|---|---|---|---|
| SVQ → MAD | 396 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SVQ → CDG | 1457 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SVQ → MXP | 1518 km | 400 € | art. 7.1.b |
| SVQ → LGW | 1592 km | 400 € | art. 7.1.b |
| SVQ → AMS | 1852 km | 400 € | art. 7.1.b |
| SVQ → TFS | 1442 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SVQ → LPA | 1378 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SVQ → LIS | 322 km | 250 € | art. 7.1.a |
| SVQ → CMN | 476 km | 250 € | art. 7.1.a |
Sevilla-Canarias, el vuelo del tramo corto
Tenerife y Gran Canaria quedan desde Sevilla dentro de los 1.500 km, así que un retraso de tres horas se indemniza con 250 €. Desde Madrid, el mismo destino y la misma compañía pagan 400 €. Es una diferencia real y comprobable con solo mirar la distancia, y explica por qué no existe «la indemnización de un vuelo a Canarias»: existe la indemnización de tu vuelo.
Hacia Europa, la red sevillana está casi entera por encima de la raya: Londres, Ámsterdam, Bruselas, Milán, Roma, Fráncfort y Dublín pagan 400 €. Las excepciones son París, Lisboa y Oporto, que se quedan en el tramo corto.
Y hacia el sur, Marruecos: Tánger y Casablanca son vuelos internacionales de 250 €, con la misma advertencia que en Málaga —el vuelo de vuelta desde Marruecos solo lo cubre el Reglamento si lo opera una compañía comunitaria—.
Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Sevilla
Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.
La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.
Cómo reclamarlo, paso a paso
El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Sevilla, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.
- Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
- Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
- Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
- Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.
Respuestas habituales que no te obligan a rendirte
- «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
- «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
- «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
- «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
- «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
- «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.
Preguntas frecuentes
¿De verdad cobro menos por el mismo vuelo a Tenerife que un pasajero que salió de Madrid?
Sí, y es correcto. El artículo 7 fija el importe por la distancia entre el aeropuerto de salida y el destino final. Sevilla está más cerca de Canarias que Madrid, y esa distancia cae por debajo de los 1.500 km que separan el primer tramo del segundo.
Mi vuelo a Londres se canceló y me avisaron con diez días. ¿Cobro?
Depende de la alternativa que te ofrecieran. Entre siete y trece días de preaviso, la compañía solo queda exenta si el vuelo alternativo salía como mucho dos horas antes y llegaba con menos de cuatro horas de diferencia sobre lo previsto. Si no cumple esos márgenes, te debe la indemnización.
Guía de la cancelación con menos de 14 díasVuelo con escala en Madrid y billete único. ¿Qué distancia se aplica?
La que hay entre Sevilla y tu destino final, no la de cada tramo por separado. Los vuelos con conexión comprados en una única reserva son un solo vuelo a estos efectos, aunque cambies de avión.
Fuentes
- Artículo 7.1.a del Reglamento (CE) 261/2004
- Sentencia Wegener contra Royal Air Maroc del Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-537/17)
- Directrices interpretativas de la Comisión Europea sobre el Reglamento 261/2004
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