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Lo que te deben

Vuelo retrasado o cancelado en Fuerteventura: qué te deben

La red de Fuerteventura la sostienen el chárter alemán y el británico, más los vuelos con la península y entre islas. Los tres bloques caen en tramos distintos del artículo 7, y ninguno de ellos llega nunca a los 600 €, por lejos que se vuele.

Cuánto te corresponde desde Fuerteventura, destino por destino

Las distancias las calcula el motor del diagnóstico. Las filas del norte de Europa son las que enseñan el tope: kilómetros de sobra para el tramo largo, importe del tramo medio.

RutaDistanciaIndemnizaciónBase legal
FUELPA160 km250 €art. 7.1.a
FUEMAD1635 km400 €art. 7.1.b
FUEBCN2032 km400 €art. 7.1.b
FUEDUS3067 km400 €art. 7.1.b
FUEFRA3055 km400 €art. 7.1.b
FUEBRU2931 km400 €art. 7.1.b
FUECPH3684 km400 €art. 7.1.b
FUELGW2771 km400 €art. 7.1.b

El chárter alemán: compañías comunitarias, ida y vuelta cubiertas

Condor, TUI fly y Eurowings operan buena parte del tráfico alemán de la isla, y las tres tienen licencia comunitaria. Eso significa que tanto el vuelo de ida como el de vuelta están cubiertos por el Reglamento, sin la asimetría que aparece en el corredor británico.

Los vuelos escandinavos y centroeuropeos superan con holgura los 3.500 km, pero como empiezan y terminan dentro de la Unión Europea no pasan de 400 €. Es el tope del artículo 7.1.b, el mismo que limita un París-Reunión.

Y una cautela propia del vuelo vacacional: si el billete venía dentro de un paquete, la indemnización del artículo 7 se sigue reclamando a la compañía aérea. Los perjuicios del viaje combinado —noches perdidas, traslados, excursiones— se reclaman al organizador y por otra vía.

Quién resuelve tu reclamación si el vuelo salió de Fuerteventura

Quién resuelve tu reclamación lo decide el aeropuerto, no la compañía. El artículo 16.1 manda a cada Estado designar un organismo responsable «en lo que concierne a los vuelos procedentes de aeropuertos situados en su territorio y a los vuelos procedentes de un país tercero y con destino a dichos aeropuertos». En España ese organismo es AESA: si tu vuelo salió de un aeropuerto español, tu reclamación se resuelve aquí aunque volaras con una compañía extranjera.

Un Fuerteventura-Londres-Gatwick son 2771 km: si el retrasado es el de ida, que sale de España, te corresponden 400 € por el Reglamento europeo y reclamas ante AESA. Si el retrasado es el de vuelta, que sale del Reino Unido, te corresponden 350 £ por el régimen británico, y esa vía no la resuelve AESA. Mismo avión, mismo asiento, dos ordenamientos.

La reclamación ante AESA es gratuita, se presenta en su sede electrónica y no necesita abogado. Antes hay que haber reclamado a la compañía y haberle dado un mes: sin ese paso previo, AESA inadmite el expediente.

Cómo reclamarlo, paso a paso

El procedimiento es el mismo para cualquier vuelo que salga de Fuerteventura, con independencia de la compañía. Lo único que cambia según el caso es el importe, y ese lo calcula el diagnóstico con tus datos.

  • Reclama primero a la compañía, por su formulario de atención al cliente, y guarda el justificante con el número de expediente. Este paso es obligatorio: AESA no admite una reclamación que no se haya presentado antes ante la aerolínea.
  • Espera un mes. Si no contestan, o contestan sin darte la razón, ya puedes dar el siguiente paso. Y ojo con el otro reloj: en la vía vinculante, la de los vuelos desde el 2 de junio de 2023, tienes un año desde tu reclamación a la compañía para presentarla ante AESA (artículo 18.1.e de la Ley 7/2017).
  • Presenta la reclamación gratuita ante AESA en su sede electrónica, adjuntando tarjeta de embarque, reserva, tu carta y la respuesta que hayas recibido.
  • Si AESA resuelve a tu favor y tu vuelo es del 2 de junio de 2023 en adelante, la decisión obliga a la compañía, que tiene un mes para pagar. Si tu vuelo es anterior, AESA emite un informe que no la obliga, pero que pesa mucho ante un juez. Si no paga, envía un burofax como requerimiento fehaciente y, si hace falta, acude al juzgado: hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador.

Respuestas habituales que no te obligan a rendirte

  • «Fue una circunstancia extraordinaria». Puede serlo, pero es la compañía quien tiene que probarlo (artículo 5.3). Pídeselo por escrito: en la práctica, muchas negativas se quedan en la afirmación sin documento que la sostenga.
  • «Fue una avería técnica». El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-257/14 (van der Lans) que un problema técnico surgido en el mantenimiento ordinario de la aeronave no es una circunstancia extraordinaria.
  • «Fue una huelga». Si la huelga era de su propio personal, tampoco la exime: asuntos C-28/20 (Airhelp) y C-195/17 (Krüsemann). Si era de controladores o del personal del aeropuerto, entonces sí puede eximirla, pero tiene que acreditarla.
  • «Te ofrecimos un bono». El artículo 7.3 solo permite pagar en bonos con tu acuerdo firmado. Puedes rechazarlo y exigir el dinero.
  • «Ya te devolvimos el billete». El reembolso del artículo 8 y la indemnización del artículo 7 son cosas distintas y compatibles: cobrar uno no excluye el otro.
  • «El retraso fue de la salida, no de la llegada». Precisamente: lo que cuenta es la llegada. Si aterrizaste con tres horas o más de retraso, da igual a qué hora saliste.

Preguntas frecuentes

¿Un Fuerteventura-Copenhague no son 600 €?

No. Aunque la distancia supere los 3.500 km, el vuelo empieza y termina dentro de la Unión Europea, así que el artículo 7.1.b lo limita a 400 €.

Volé con una compañía alemana y me contestaron en alemán.

Puedes reclamar en español y exigir que te atiendan en español si tu vuelo salió de España. El kit incluye además la misma carta en inglés por si el formulario de la compañía no admite otro idioma.

El retraso fue de dos horas y perdí la conexión en Madrid.

Si los dos tramos iban en la misma reserva, lo que cuenta es el retraso con el que llegaste a tu destino final, no las dos horas del primer vuelo. Con esa cuenta, muchos casos que parecían no llegar al umbral lo superan de sobra.

Guía de la conexión perdida

Fuentes

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